Sentencia nº 23846 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 13 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

S.S. de Jujuy 13 de agosto de 2015

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-023846/14, caratulado, “PREPARA VIA EJECUTIVO: BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ URZAGASTE A.T.", del que:

RESULTA:

Que a fs.23/24 se presenta el/a Dr. CUCCHIARO P.D., en nombre y representación de BANCO HIPOTECARIO S.A., preparando la vía ejecutiva en contra de la Sra. URZAGASTE A.T. por el cobro de PESOS: CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO C/89/100 ($4.254,89).

Que a fs.26 se dispone citar al demandado a fin de que concurra a este Juzgado Civil y Comercial Nº1 Secretaria Nº1 a reconocer contenido y firma de la documentación obrante en autos.-

Que a fs.33 queda expedita la Vía Ejecutiva y se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss.del C.P.C. lo que se efectiviza a fs.37 de autos y:

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte Demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, el instrumento presentado es hábil, por cuanto contiene determinados sujetos activos y pasivos, de una obligación líquida exigibles, por lo que corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por la actora en contra de la demandada por el capital reclamado en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago con el cincuenta por ciento (50 %) en razón de los punitorios, todo ello conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Z., S.Z. c/A., Y. y otro).

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), debiéndose regular los honorarios profesionales del letrado interviniente en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00), por la labor desarrollada en autos, conforme Libro de Acordadas Nº 17, Fº 325/326 Nº 179 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés conforme la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR