Sentencia nº 8087 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 27 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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===AUTOS Y VISTOS: los de éste Expe. Nº c-008087/13, caratulado: INFORMACION

SUMARIA PARA ACREDITAR CONCUBINATO POST MORTEN: SOLICITADA POR

BURGOS, V.E.”: Y.-

===CONSIDERANDO: Que a fs. 19 se presenta el DR. D.L.M.

en nombre y representación de V.E.B., conforme lo acredita co el

P.G.. para Juicio que agrega y en tal carácter promueve Información Sumaria tendiente

a acreditar concubinato post mortem con quién en vida fuera J.C.P.

por el término de CINCO años aproximadamente, hasta el momento de su deceso.-

===Que de la prueba instrumental presentada, las testimoniales que rolan a fs. 30/33, y con la

Encuesta SOCIO AMBIENTAL, arrojan un resultado positivo.-

===Que corrida la vista de ley a MINISTERIO PUPILAR; MINISTERIO FISCAL expresan

su opinión favorable al progreso de la acción planteada.-

=== Que, con la prueba producida y las documentales que obra en autos, estima éste Tribunal

que la peticionante ha acreditado el hecho invocado, razón por la cual corresponde hacer

lugar a la presente INFORMACION SUMARIA, teniendo por cierto y bien probado que la

Sra. B., V.E.D.N.I. 38.655.097 vivió en relación concubinaria con el

Sr. J.C.P. D.N.I. 34.065.957 desde el año 2.008 hasta el 27 de JULIO

del año 2.013, fecha del fallecimiento de éste último.-

= = =Que, para la regulación de los honorarios profesionales debemos tener en cuenta las

disposiciones últimas dictadas por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia.-

= = = Que, por todo lo expuesto, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 DE LA PROVINCIA DE JUJUY;

= = = = = = = = = == = = = = = = = = = = = = =RESUELVE== = = = = = = = = = = = = = =

= = = = = = =...

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