Sentencia nº 38464 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 18 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

///SALVADOR DE JUJUY, 18 de agosto de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

El presente Expte. Nº C-038.464/15, caratulado:

INFORMACION SUMARIA POR RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

GORDILLO, N.F.J.

, y

C O N S I D E R A N D O :

Afojas 10/11 se presenta la Dra. M.B.R., Defensora Regional de

Palpalá, en nombre y representación de la Srta. N.F.J.G., D.N.I. Nº

38.746.623, a mérito de la Carta Poder obrante a fojas 2, promoviendo Información Sumaria

por Rectificación de la Partida de Nacimiento de N.F.J.G., DNI Nº

28.746.623, nacida el día 3 de Octubre de 1995, en la Ciudad de Palpalá.-

Manifiesta, que al momento de producirse el nacimiento de la hija Nelly Florencia

Jazmín Gordillo, el Sr. R.J.G., progenitor de la misma, no tenía documento,

por lo que se promueve la presente, a fin de que se agregue el documento del nombrado,

DNI. Nº 16.284.163, en la Partida de Nacimiento, que se registra bajo Tomo 84, Acta 27665,

F. 21 Año 1995, en los Libros del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas

de Palpalá, Provincia de Jujuy.-

Ofrece prueba, cita derecho, solicita se haga lugar a la acción incoada, con Beneficio

de Justicia Gratuita.-.-

Que, a fojas 16 toma participación el Director del Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas, no formulando objeción a la presentación efectuada; a fojas 18

emite dictamen el Ministerio Público Fiscal, en forma favorable.-

Que, de la prueba instrumental que rola a fojas 2/9 surgen los hechos invocados en el

escrito de demanda, teniendo presente la opinión del Director del Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas de ésta Ciudad (fojas 16) y lo dictaminado por el Ministerio

Público Fiscal fojas 18 y de conformidad con lo dispuesto por los Arts.16, 17, 417, ss. y cc.

del C.P.C., la suscripta es de opinión que nada obsta hacer lugar a la acción incoada y en

consecuencia, ordenar la rectificación de la siguiente partida: 1) PARTIDA DE

NACIMIENTO DE

N.F.J.G., D.N.I. Nº 38.146.623,

nacido el día 03 de Octubre de 1995, en Palpalá, Departamento Palpalá, Provincia de Jujuy,

República Argentina, inscripto en Acta Nº 27.665, Tomo 84, Año 1995, del Registro Civil de

Palpalá, D.. Palpalá, Jujuy, República Argentina, debiendo adicionarse el número de

documento del progenitor Sr.

R.J.G., D.N.I. Nº 16.284.163.-

Por los motivos apuntados el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial

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