Sentencia nº 31740 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 3 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2015 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
///SAN SALVADOR DE JUJUY,03DE AGOSTO DE 2015.-
AUTOS Y VISTOS
: Los del presente Expte. nº C-031740/14
caratulado:
"INFORMACION SUMARIA PARA ACREDITAR CONCUBINATO
POS-MORTEM: MARÍA LUSCUBIR.-“
del que
R E S U L T A
:
Que a fs.18/19, se presenta la Dra ERLINDA SUSANA
VALDEZ en nombre y representación de la señora MARÍA LUSCUBIR
promoviendo INFORMACION SUMARIA para acreditar concubinato
con quien en vida era el señor E.H.S. – D.N.I. Nº
92.483.634.-
Ofrece prueba y solicita se haga lugar a la
Información Sumaria.-
A fs.20, se manda a producir la prueba ofrecida.-
A fs.27,28 y 29 prestan declaración testimonial a las
señoras ROSA PRIMITIVA RODRIGUEZ, M.R. y DANIELA
AMADOR, respectivamente.-
A fs.53/55, se agrega Encuesta Ambiental.-
A fs.63 y 69 emite Dictamen el Ministerio Fiscal.- Y
C O N S I D E R A N D O
:
Que la Prueba documental e instrumental obrante en la
causa(fs.8/17) y la prueba testimonial vertida a fs.27, 28 y
29 por las señoras ROSA PRIMITIVA RODRIGUEZ, MIGUELINA
RIVERO y D.A.,respectivamente surgen los hechos
invocados en el escrito de demanda, al igual que en la
Encuesta Ambiental (fs.53/55), de la Perito Asistente Social
designada L.V.V.V. y teniendo presente
lo dictaminado por el Ministerio Fiscal a fs.69, de
conformidad con lo dispuesto por el art.16,17, 417, ss y cc
del C.P.C., la suscripta es de opinión que nada obsta hacer
lugar a la acción incoada y en consecuencia, tener por cierto
y bien probado en cuanto por derecho hubiere lugar y sin
perjuicio de terceros// ///que la señora MARÍA LUSCUBIR -
D.N.I. Nº 10.853.903.-, vivió en Concubinato por el término
de diecinueve años aproximadamente con quien en vida fuera
E.H.S. – D.N.I. Nº 92.483.634.-
Por último, corresponde regular los honorarios
profesionales de la letrada interviniente de conformidad a
L.A. Nº 17, Fº 325/326 nº 179, en la suma de $ 2.000,00.-
,suma que solo en caso de mora llevar intereses conforme
tasa Activa(conforme S.T.J., L.A. nº54 nº 235
inre/”Z.,S.Z. c/A., Yolada y otros.-“), con
más I.V.A. si correspondiere.-
Por los motivos apuntados el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial número siete de la
Provincia de Jujuy, en expte. nº B-278771/12,
R E S U E L V E
:
I.-
Hacer lugar a la presente
INFORMACION SUMARIA
teniendo por cierto y bien probado en cuanto por derecho
hubiere lugar y sin perjuicio de terceros que la señora
MARÍA LUSCUBIR - D.N.I...
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