Sentencia nº 31740 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 3 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

///SAN SALVADOR DE JUJUY,03DE AGOSTO DE 2015.-

AUTOS Y VISTOS

: Los del presente Expte. nº C-031740/14

caratulado:

"INFORMACION SUMARIA PARA ACREDITAR CONCUBINATO

POS-MORTEM: MARÍA LUSCUBIR.-“

del que

R E S U L T A

:

Que a fs.18/19, se presenta la Dra ERLINDA SUSANA

VALDEZ en nombre y representación de la señora MARÍA LUSCUBIR

promoviendo INFORMACION SUMARIA para acreditar concubinato

con quien en vida era el señor E.H.S. – D.N.I. Nº

92.483.634.-

Ofrece prueba y solicita se haga lugar a la

Información Sumaria.-

A fs.20, se manda a producir la prueba ofrecida.-

A fs.27,28 y 29 prestan declaración testimonial a las

señoras ROSA PRIMITIVA RODRIGUEZ, M.R. y DANIELA

AMADOR, respectivamente.-

A fs.53/55, se agrega Encuesta Ambiental.-

A fs.63 y 69 emite Dictamen el Ministerio Fiscal.- Y

C O N S I D E R A N D O

:

Que la Prueba documental e instrumental obrante en la

causa(fs.8/17) y la prueba testimonial vertida a fs.27, 28 y

29 por las señoras ROSA PRIMITIVA RODRIGUEZ, MIGUELINA

RIVERO y D.A.,respectivamente surgen los hechos

invocados en el escrito de demanda, al igual que en la

Encuesta Ambiental (fs.53/55), de la Perito Asistente Social

designada L.V.V.V. y teniendo presente

lo dictaminado por el Ministerio Fiscal a fs.69, de

conformidad con lo dispuesto por el art.16,17, 417, ss y cc

del C.P.C., la suscripta es de opinión que nada obsta hacer

lugar a la acción incoada y en consecuencia, tener por cierto

y bien probado en cuanto por derecho hubiere lugar y sin

perjuicio de terceros// ///que la señora MARÍA LUSCUBIR -

D.N.I. Nº 10.853.903.-, vivió en Concubinato por el término

de diecinueve años aproximadamente con quien en vida fuera

E.H.S. – D.N.I. Nº 92.483.634.-

Por último, corresponde regular los honorarios

profesionales de la letrada interviniente de conformidad a

L.A. Nº 17, Fº 325/326 nº 179, en la suma de $ 2.000,00.-

,suma que solo en caso de mora llevar intereses conforme

tasa Activa(conforme S.T.J., L.A. nº54 nº 235

inre/”Z.,S.Z. c/A., Yolada y otros.-“), con

más I.V.A. si correspondiere.-

Por los motivos apuntados el Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil y Comercial número siete de la

Provincia de Jujuy, en expte. nº B-278771/12,

R E S U E L V E

:

I.-

Hacer lugar a la presente

INFORMACION SUMARIA

teniendo por cierto y bien probado en cuanto por derecho

hubiere lugar y sin perjuicio de terceros que la señora

MARÍA LUSCUBIR - D.N.I...

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