Sentencia nº 259738 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 31 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-259.738/11 caratulado: “EJECUTIVO:

MORALES, I.C.C.ÑA, J.M.”, del que;

RESULTA:

Que, a fs. 8/9 se presenta la Sra. I.C. MORALES con el patrocinio letrado

del D.G.R.R., y promueve demanda ejecutiva en contra del

Sr. J.M.C. persiguiendo el cobro de la suma de PESOS QUINCE

MIL ($15.000,00) con más los intereses, gastos y costas del juicio.

Manifiesta que la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré con la cláusula

sin protesto, librado por el demandado a favor de su representada, el que no fue abonado a la

fecha de su vencimiento, el 10/08/2010.

Que, librado el mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del accionado, a fs.

31/32 se presenta el Sr. J.M.C. con el patrocinio letrado del Dr.

M.A.V., y opone al progreso de la acción seguida en su contra la

excepción de inhabilidad de título, fundando la misma en el abuso de derecho y en el

enriquecimiento sin causa.

Niega la deuda y la firma inserta en el documento ejecutado y deja ofrecida la prueba

pericial caligráfica respectiva.

Finalmente formula petitorio solicitando el rechazo de la demanda con imposición de costas.

Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, es contestado por ésta a fs. 38, escrito a

cuyos términos me remito en un todo en honor a la brevedad.

Que, a fs. 39 se abre la causa a prueba disponiéndose la realización de la pericial caligráfica

ofrecida por el accionado.

Que, a fs. 45 se designa perito calígrafo para intervenir en la causa a la Lic. LUCIA

MAMANI, quién se recibe del cargo al pie de la misma foja; y a fs. 52 presenta escrito

solicitando adelanto de gastos.

Que, a fs. 53 se corre vista de dicha presentación a las partes.

Que, a fs. 57 se intima a la perito designada para que realice la pericia encomendada en el

término de cinco días.

Que, a fs. 70 se fija fecha de audiencia para formación del cuerpo de escrituras.

Que, a fs. 75 y 82 se fija nuevamente fecha de audiencia a tales fines atento a la falta de

notificación de dicha providencia. Asimismo se intima al Dr. VARGAS para que procure la

notificación y concurrencia del demandado a la audiencia dispuesta, bajo apercibimiento de

tenerlo por desistido de la prueba y continuar el trámite según su estado.

Que, a fs. 92 se hace efectivo el apercibimiento dispuesto en contra del accionado, se

clausura el término probatorio atento a la fecha en que se dispuso la apertura a prueba

(21/11/2012); encontrándose ampliamente vencido el plazo de producción de...

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