Sentencia nº 42883 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

San

Salvador de Jujuy, 05 de agosto de 2.015

.-

AUTOS Y VISTOS

:

Los del expte. N.. C-

42883

/09 caratulado “

EJECUTIVO FARFAN IRMA ADELA

C/ GAITE S.V. DE LOS ANGELES, GAITE SANDRA SILVINA

DEL VALLE

” del que,

RESULTA

:

Que, a fs. 1/07 se presenta la

Sra.

IRMA

ADELA FARFAN

con el patrocinio letrado

del Dr.

L.M.U.,

iniciando juicio ejecutivo en contra de

SILVANA

VALERIA DE LOS ANGELES GAITE DNI Nº 32.211.020 y S.S. DEL

VALLE GAITE DNI N 21.165.833

por la suma de

PESOS SEIS MIL (6000)

, con mas

intereses gastos y costas, suma que proviene de dos pagarés sin protesto suscriptos por las

demandadas por el monto reclamado, que se encuentra vencido, y cuyo original se reserva en

Caja Fuerte del Juzgado y tengo a la vista. Cita derecho. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 08 se provee a la presentación de la parte actora y se ordena el libramiento del

mandamiento de intimación de pago y embargo en contra de la demandada.-

A fs. 11 obra mandamiento diligenciado.-

A fs. 12/17 se presenta el Dr.

R.F.C.

, actuando en

nombre y representación de

S.S.D.V.G.

y patrocinando a

S.V. DE LOS ANGELES GAITE

. Niega la deuda. Opone excepción de

inhabilidad de título toda vez que, al estar de sus manifestaciones, el instrumento que se

ejecuta carece de acreedor, de indicación del lugar de pago, de plazo de pago y del lugar de

creación. Seguidamente opone excepción de falsedad fundada en las alteraciones y

tachaduras del instrumento. Cita jurisprudencia. F. petitorio.-

A fs. 18 se tiene por presentada a la demandada y se ordena correr traslado de las

excepciones a la parte actora, el que se contesta a fs. 21/23.-

A fs. 24 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia,

providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-

CONSIDERANDO

:

Que, efectuado así el planteo, corresponde a este proveyente ejercer el deber -facultad

legal a su cargo de examinar el título hecho valer como base de esta ejecución, a efectos de

verificar si el mismo cuenta con todos y cada uno de los presupuestos necesarios para

habilitar esta vía ejecutiva.-

Se advierte de la compulsa de la documentación reservada en Caja Fuerte del Juzgado,

que se presentan a ejecución dos pagarés sin protesto librado por la demandada, los que se

encuentran vencidos. La demandada niega categóricamente la deuda y opone excepción de

inhabilidad de título. Al respecto cabe señalar que cada pagaré tiene como librador a un

demandado distinto, lo cual no ha pasado por inadvertido...

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