Sentencia nº 11031 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

DESPIDO SIN JUSTA CAUSA. EMPLEO REGISTRADO. REGISTRACIONES INEXACTAS. CAMBIO DE CATEGORÍA. FALTA DE ENTREGA DE CERTIFICADO DE SERVICIOS. INDEMNIZACIÓN AGRAVADA. MULTA (LABORAL).

(Libro de Acuerdos Nº 58, Fº 1675/1677, Nº 473). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil quince, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., Clara D. L. de Falcone, J.M. delC., M.S.B. y S.M.J., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 11031/14, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-249082/11 (Sala II – Tribunal del Trabajo) Laboral por despido incausado: E.E.B.V. c/ Servicio de Asistencia de Emergencia S.R.L. (SAE)”.

El D.G. dijo:

La Sala Segunda del Tribunal del Trabajo –mediante sentencia dictada el 13 de agosto de 2014- hizo lugar a la demanda promovida por E.E.B.V. en contra de Servicio de Asistencia de Emergencia S.R.L. (SAE) por indemnización por despido, sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, sueldos adecuados, diferencias salariales, aguinaldos, vacaciones proporcionales, indemnización art. y de la ley 25.323 y multa del art. 80 de la LCT. Asimismo, condenó a la demandada a la entrega de la certificación de servicios y cesación de servicios; impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de los letrados y peritos intervinientes.

Para así pronunciarse, rechazó las defensas de incompetencia y prescripción opuestas por la demandada; tuvo por acreditado el despido dispuesto por la empresa sin justa causa con la carta documento enviada el 25 de marzo de 2010; entendió procedente la multa del art. 80 de la LCT toda vez que la certificación de servicios presentada por la empleadora no reflejaba la real fecha de ingreso ni la real categoría (segunda y no como administrativa B) según convenio colectivo Nº 459/06, por lo que también consideró procedentes las diferencias salariales.

En contra de lo resuelto, interpone recurso de inconstitucionalidad el Dr. P.E.M. en nombre y representación de Servicio Asistencial de Emergencia S.R.L. (SAE S.R.L.). Luego de reseñar los requisitos formales de admisibilidad, las garantías constitucionales que –a su entender- se encuentran conculcadas y los antecedentes de la causa; expresa los agravios.

En primer lugar, afirma que el a quo resuelve extra petita al considerar procedente la multa prevista en el art. 80 de la L.C.T. toda vez...

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