Sentencia nº 30505 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 12 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº C-030505/14 caratulado: "Información Sumaria para acreditar concubinato QUINTEROS B.V.E.” del que resulta:

RESULTA:

Que a fs.22/23 se presenta el Dr. J.E.G. en nombre y representación de la Sra. B.V.E.Q. promoviendo Información Sumaria a fin de acreditar el concubinato entre la misma y quien en vida fuera el Sr. H.I.S., ofrece pruebas, cita derecho y pide que en la etapa oportuna se haga lugar a lo peticionado.-

Que, al relatar los hechos la promotora de autos dice que vivió en concubinato con el Sr. H.I.S., desde el año 2011 y hasta el fallecimiento del mismo siendo aproximadamente 4 años, por lo que la presente Información Sumaria tiene por motivo se Acredite el concubinato entre B.V.E. QUINTEROS con el Sr. H.I.S., a fin de poder obtener los beneficios de la Galeno Aseguradora de Riesgos de Trabajo, el Sr. O.M.W. (contratista), Dirección de Trabajo u otro beneficio que le pudiere corresponder. Ofrece prueba y cita derecho.-

Que a fs.30 rola constancias de notificación a Fiscalía de Estado, a fs.31 de notificación a la Dirección de Trabajo, a fs.33 de notificación al ANSES, a fs.35 a Galeno Aseguradora de Riesgos de Trabajo a los fines de su intervención en autos encontrándose debidamente notificados.-

Que a fs.39 toma participación Fiscalía de Estado.-

Que a fs.50/52 se encuentran agregadas audiencias testimoniales.-

Que a fs.64 toma participación ANSES UDAI.-

Que a fs.79/80 se presenta la Dra. M.I. RAMOS en nombre y representación de la Sra. B.V.E.Q. revocando el mandato al Dr. J.E.G..-

Que a fs.109/112, obra la encuesta ambiental encomendada.-

Que a fs. 117 pasan los presentes autos al Ministerio Público Fiscal habilitado, quien a fs. 118 dictamina que se puede hacer lugar a la Información Sumaria promovida.-

CONSIRERANDO:

Que con las pruebas rendidas en autos el proveyente infiere la certeza de los hechos invocados en la sublime, teniendo presente la pruebas testimoniales de fs.50/52, encuesta Socio-Ambiental de fs.109/112 y lo dictaminado por el Ministerio P.F. y atento lo prescripto por los Arts. 417,418,419 del C.P.C.

Que por último, corresponde regular los honorarios profesionales de los letrados actuantes Dr. G.J.E., en la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($1.333,00) y para la Dra. M.I. RAMOS en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($667,00), teniendo presente el Libro de Acordadas Nº 17, Fº 325/326 Nº 179 del Superior Tribunal de Justicia, suma que sólo en caso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR