Sentencia nº 277750 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 12 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-277750/12, caratulado: “EJECUTIVO: A.C. y VELAZQUEZ CARLOS c/ Q.E.L. y VILTE NICANOR ARISTOBULO”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 5/6 vta. se presenta el Dr. D.I.F., en nombre y representación de los Sres. C.V. y C.A., promoviendo juicio ejecutivo previa preparación de vía por cobro de pesos, en contra de los Sres. N.A.V. y E.L.Q., por la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-), solicitando se reserve la causa en Secretaría hasta tanto amplíe hechos y pruebas, lo que se provee a fs. 7.-

Que, a fs. 11/12 los actores efectúan la ampliación referida y solicitan se haga lugar a la demanda, citándose a los accionados para preparar la vía, pedido que resulta rechazado a fs. 13, en virtud de que al encontrarse las firmas insertas en el documento base de esta ejecución debidamente certificadas por escribano público, procede darle a la presente causa el trámite ejecutivo directo, por lo que a fs. 13 se ordena recaratular la causa.-

Que, cumplido ello a fs. 17 se dispone librar el respectivo mandamiento de pago y citar a los accionados para que opongan excepciones legítimas si las tuvieren, medida cuya confección se impone al actor y que se efectiviza según constancia de fs. 22 y vta..-

Que, a fs. 25 se presenta el accionado, Sr. N.A.V. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. M.G.V. solicitando el franqueo de autos, a lo que se provee a fs. 26.-

Que, a fs. 28/35 el nombrado y su codemandada, la Sra. E.L.Q., con igual patrocinio, oponen contra la demanda iniciada en su contra, las excepciones de inhabilidad de título, fundada en que el título que se pretende ejecutar no es exigible y carece de los requisitos necesarios exigidos por la ley para ser considerado tal ya que carece de causa, y en subsidio oponen la de prescripción de la acción porque al no tener consignada la causa se trataría el título de un pagaré, cuyo término para su cobro se encontraría prescripto, y por último refiriendo que de no ser como lo refiere un pagaré estaríamos ante un mutuo, en cuyo caso los intereses reclamados se encontrarían prescriptos, o en su defecto solicitan que los fijados sean morigerados por resultar excesivos, por lo que finalmente reclaman se haga lugar a las defensas opuestas, y el consecuente rechazo de la demanda, con costas.-

Que, corrido traslado de las defensas opuestas a los actores, contestan a ellas a fs. 40/42, esgrimiendo argumentaciones para su rechazo, a las que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 43 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la...

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