Sentencia nº 12874 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 24 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-012874/14, caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY c/ TODO HOGAR S.R.L.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 4/5 se presenta el Dr. J.A.A., en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, promoviendo juicio de apremio por cobro del impuesto al automotor, por la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 756,50), en contra de la firma comercial TODO HOGAR S.R.L..-

Que, la deuda reclamada surge de un certificado de deuda librado y suscripto por la autoridad competente del Organo accionante.-

Que, a fs. 6 y vta. se la tiene por presentada y se dispone librar contra el accionado el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas, medida que se efectiviza según constancia de fs. 25 y vta..-

Que, a fs. 10 y vta. se presenta la parte demandada a través de su apoderado legal el Dr. R.E.G., solicitando el franqueo de autos, lo que se provee a fs. 11.-

Que, a 12/16 el nombrado accionado interpone contra la demanda librada en su contra, la caducidad de instancia, señalando la actuación a partir de la cual se computan los términos, y que daría el cumplimiento del exigido para que proceda tal defensa, y en subsidio denuncia nulidad, ilegalidad, inconstitucionalidad e inhabilidad de título, en razón de que ante la falta de notificación previa de la deuda, se le ha impedido ejercitar su derecho de defensa por la vía administrativa, por lo que denuncia la inconstitucionalidad de la normativa que le impediría ocurrir ante las instancias superiores sin el previo pago de la deuda, y finalmente ante la imposibilidad que tuvo de defenderse en sede administrativa, el título hecho valer en autos es inhábil por no encontrarse firme ni mucho menos consentido. Acto seguido efectúa reservas y solicita finalmente se haga lugar a las defensas planteadas, rechazándose la demanda, con costas.-

Que, corrido el traslado de ley a la actora de las excepciones opuestas, la misma contesta a fs. 32/35 vta. a través de su nueva representante legal, la Dra. N.C.A. solicitando su rechazo, por las razones que expone y a las que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 36 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión debatida de la manera relatada precedentemente, previo examen de los argumentos vertidos por las partes, y de las pruebas ofrecidas y producidas en autos, puedo adelantar opinión favorable a la procedencia de la demanda interpuesta.-

Que, digo ello en base a los fundamentos que sobre cada defensa a continuación paso a explicitar.-

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