Sentencia nº 153148 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 25 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

A los cinco días del mes de abril del año dos mil trece, en dependencias del Tribunal del Trabajo de la Provin-cia de Jujuy, se reúnen los Sres. Vocales de la Sala Segunda de dicho Tribunal, D.. E.D.G., D.A.-nioM. y R.R.C., bajo la presidencia del primero; quienes vieron el Expte. Nº B-153148/06, caratu-lado: "Cobro de diferencias de haberes y otros rubros: E.D.C. c/ R.B."; tras lo cual, y luego de deliberar:

El D.G. dijo:

  1. En nombre y representación de Elsa Desideria Ca-lizaya, el Dr. F.E.A. promueve demanda en contra de R.B., en concepto de indemnizaciones por despido, omisión de preaviso e integración de mes, diferencias salaria-les, sueldo impago, horas extras, aguinaldos, liquidación fi-nal, ropa de trabajo, indemnizaciones por daño moral y enfer-medad del trabajo, y entrega de las certificaciones de servi-cios con constancias de aportes. Se exponen los siguientes hechos. La actora ingresó bajo dependencia de la accionada el 09/11/96, cumpliendo tareas domésticas de lunes a sábados, co-mo así también los feriados y días inhábiles; durante el pri-mer año cumplió una jornada de 08:30 a 14:30 hs., realizando sólo tareas de limpieza; a partir del año siguiente se convino una jornada de ocho horas diarias, aunque en los hechos su ex-tensión fue mayor en razón de que laboraba nueve horas por dí-a, sin que se le abonasen las horas extraordinarias cumplidas; tenía que lavar la vereda, limpiar la casa, lavar y planchar la ropa y hacer los mandados, incluso atender a los hijos y nietos de la demandada, y limpiar los departamentos de alqui-ler; como contraprestación percibió, durante los primeros cua-tro años, un sueldo de $ 250 y, a partir de septiembre de 2001, $ 300 mensuales; fue maltratada con insultos y humilla-ciones que, con el correr del tiempo, le generaron trastornos psicológicos por los que debió ser tratada en diversos centros especializados y hospitales públicos, donde se determinó que la causa de tales males se derivaban del trato sufrido en su trabajo. Se dice, asimismo, que el 30/12/2005 y luego de un intercambio de palabras, fue despedida verbalmente por la em-pleadora; que, el día 04 de enero del año siguiente y como consecuencia de haber sido llamada a reintegrarse, la acciona-da la maltrató y nuevamente la despidió verbalmente; que, como consecuencia de ello, el 05 de enero la trabajadora remitió un telegrama a la patrona intimándola a que ratifique o rectifi-que el despido verbal, bajo apercibimiento de darse por despe-dida; que, cuatro días después, recibió una carta documento por la que era despedida por abandono de trabajo; que la ac-cionada le hizo firmar varios recibos en blanco, cuya nulidad pide sea declarada en cuanto no se ajusten a las formalidades legales. Se solicita, igualmente, que se encuadre a la deman-dante en la tercera categoría prevista en la legislación espe-cífica, y se fundamentan los rubros objeto de la acción. Con-cluye ofreciendo prueba.

    A fs. 131/135 contesta demanda el Dr. A.E.R.. Luego de una negativa genérica y varias específicas, expresa que durante la relación de trabajo la demandada vivió sola; que no corresponde encuadrar a la actora en la categoría tercera sino en la quinta; que, por ello, no existen diferen-cias salariales a favor de la trabajadora; que la indemniza-ción por daño moral resulta incompatible con la tarifa previs-ta para el despido; que la ley no exige formalidad alguna en...

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