Sentencia nº 153148 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 25 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2015 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala II |
A los cinco días del mes de abril del año dos mil trece, en dependencias del Tribunal del Trabajo de la Provin-cia de Jujuy, se reúnen los Sres. Vocales de la Sala Segunda de dicho Tribunal, D.. E.D.G., D.A.-nioM. y R.R.C., bajo la presidencia del primero; quienes vieron el Expte. Nº B-153148/06, caratu-lado: "Cobro de diferencias de haberes y otros rubros: E.D.C. c/ R.B."; tras lo cual, y luego de deliberar:
El D.G. dijo:
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En nombre y representación de Elsa Desideria Ca-lizaya, el Dr. F.E.A. promueve demanda en contra de R.B., en concepto de indemnizaciones por despido, omisión de preaviso e integración de mes, diferencias salaria-les, sueldo impago, horas extras, aguinaldos, liquidación fi-nal, ropa de trabajo, indemnizaciones por daño moral y enfer-medad del trabajo, y entrega de las certificaciones de servi-cios con constancias de aportes. Se exponen los siguientes hechos. La actora ingresó bajo dependencia de la accionada el 09/11/96, cumpliendo tareas domésticas de lunes a sábados, co-mo así también los feriados y días inhábiles; durante el pri-mer año cumplió una jornada de 08:30 a 14:30 hs., realizando sólo tareas de limpieza; a partir del año siguiente se convino una jornada de ocho horas diarias, aunque en los hechos su ex-tensión fue mayor en razón de que laboraba nueve horas por dí-a, sin que se le abonasen las horas extraordinarias cumplidas; tenía que lavar la vereda, limpiar la casa, lavar y planchar la ropa y hacer los mandados, incluso atender a los hijos y nietos de la demandada, y limpiar los departamentos de alqui-ler; como contraprestación percibió, durante los primeros cua-tro años, un sueldo de $ 250 y, a partir de septiembre de 2001, $ 300 mensuales; fue maltratada con insultos y humilla-ciones que, con el correr del tiempo, le generaron trastornos psicológicos por los que debió ser tratada en diversos centros especializados y hospitales públicos, donde se determinó que la causa de tales males se derivaban del trato sufrido en su trabajo. Se dice, asimismo, que el 30/12/2005 y luego de un intercambio de palabras, fue despedida verbalmente por la em-pleadora; que, el día 04 de enero del año siguiente y como consecuencia de haber sido llamada a reintegrarse, la acciona-da la maltrató y nuevamente la despidió verbalmente; que, como consecuencia de ello, el 05 de enero la trabajadora remitió un telegrama a la patrona intimándola a que ratifique o rectifi-que el despido verbal, bajo apercibimiento de darse por despe-dida; que, cuatro días después, recibió una carta documento por la que era despedida por abandono de trabajo; que la ac-cionada le hizo firmar varios recibos en blanco, cuya nulidad pide sea declarada en cuanto no se ajusten a las formalidades legales. Se solicita, igualmente, que se encuadre a la deman-dante en la tercera categoría prevista en la legislación espe-cífica, y se fundamentan los rubros objeto de la acción. Con-cluye ofreciendo prueba.
A fs. 131/135 contesta demanda el Dr. A.E.R.. Luego de una negativa genérica y varias específicas, expresa que durante la relación de trabajo la demandada vivió sola; que no corresponde encuadrar a la actora en la categoría tercera sino en la quinta; que, por ello, no existen diferen-cias salariales a favor de la trabajadora; que la indemniza-ción por daño moral resulta incompatible con la tarifa previs-ta para el despido; que la ley no exige formalidad alguna en...
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