Sentencia nº 38708 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 7 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

SAN SALVADOR DE JUJUY , 07 DE SEPTIEMBRE DE 2015.-

AUTOS Y VISTOS

: Los de este Expte. NºC-038.708/15, caratulado: “APREMIO:

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/NIEVES, SAMUEL-NIEVES,

G.H.”, y:

CONSIDERANDO:

Que, a fs.14/14vlta. se presentó la Dra.

MARIA

FLORENCIA

RIVAS

, en nombre y

representación de la

MUNICIPALIDAD DE

SAN SALVADOR DE JUJUY

, promoviendo

la presente demanda de Apremio en contra de

S.N.

, D.N.I. Nº22.094.074, y

G.H.N., D.N.I.Nº24.399.140

, por el cobro de

PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CERO

CTVO.($7.267,00.-).

Que citado de remate la parte demandada no se presentó en tiempo hábil oponiendo

excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo el que se encuentra vencido a la

fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que la actora ha solicitado en tiempo hábil los intereses correspondientes desde la mora

hasta su efectivo pago.

Que por ese mismo acto se ha corrido TRASLADO al accionado de tal petición a efecto

de que el mismo pueda hacer valer las defensas pertinentes.

Que, en relación a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de

demanda, corresponde aplicar al monto demandado, la Tasa Activa que cobra el Banco de la

Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la

mora y hasta su efectivo pago, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de

Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 (Sala I – Trib. del Trabajo)

Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/A.,

Y. y otro); y el veinticinco por ciento (25 %) de la tasa dispuesta precedentemente en

razón de los intereses punitorios, debiendo calcularse los mismos desde la interposición de la

demanda; ello conforme lo dispuesto por el Art. 80 de la Ordenanza Municipal Nro. 3898/03

de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en

lo Civil y Comercial en Exptes. Nº 13.637/14, caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD

DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ VOGEL, H.C.” y Nº 13.618/14,

caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/

MARTÍN, G.M.”, entre otros.

Que las costas de este proceso deberán ser soportadas por la parte vencida, tal como lo

dispone el Art 102 del C.P.C..-

Regular los honorarios profesionales de la Dra.

MARIA

FLORENCIA

RIVAS

, en la

suma de

PESOS NOVECIENTOS QUINCE...

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