Sentencia nº 38708 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 7 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
SAN SALVADOR DE JUJUY , 07 DE SEPTIEMBRE DE 2015.-
AUTOS Y VISTOS
: Los de este Expte. NºC-038.708/15, caratulado: “APREMIO:
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/NIEVES, SAMUEL-NIEVES,
G.H.”, y:
CONSIDERANDO:
Que, a fs.14/14vlta. se presentó la Dra.
MARIA
FLORENCIA
RIVAS
, en nombre y
representación de la
MUNICIPALIDAD DE
SAN SALVADOR DE JUJUY
, promoviendo
la presente demanda de Apremio en contra de
S.N.
, D.N.I. Nº22.094.074, y
G.H.N., D.N.I.Nº24.399.140
, por el cobro de
PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CERO
CTVO.($7.267,00.-).
Que citado de remate la parte demandada no se presentó en tiempo hábil oponiendo
excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.
Que la actora ha solicitado en tiempo hábil los intereses correspondientes desde la mora
hasta su efectivo pago.
Que por ese mismo acto se ha corrido TRASLADO al accionado de tal petición a efecto
de que el mismo pueda hacer valer las defensas pertinentes.
Que, en relación a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de
demanda, corresponde aplicar al monto demandado, la Tasa Activa que cobra el Banco de la
Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la
mora y hasta su efectivo pago, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de
Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 (Sala I – Trib. del Trabajo)
Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/A.,
Y. y otro); y el veinticinco por ciento (25 %) de la tasa dispuesta precedentemente en
razón de los intereses punitorios, debiendo calcularse los mismos desde la interposición de la
demanda; ello conforme lo dispuesto por el Art. 80 de la Ordenanza Municipal Nro. 3898/03
de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en
lo Civil y Comercial en Exptes. Nº 13.637/14, caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD
DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ VOGEL, H.C.” y Nº 13.618/14,
caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/
MARTÍN, G.M.”, entre otros.
Que las costas de este proceso deberán ser soportadas por la parte vencida, tal como lo
dispone el Art 102 del C.P.C..-
Regular los honorarios profesionales de la Dra.
MARIA
FLORENCIA
RIVAS
, en la
suma de
PESOS NOVECIENTOS QUINCE...
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