Sentencia nº 174449 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 9 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

A los nueve días del mes de septiembre del año dos mil quince, en dependencias del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, se reúnen los Sres. Vocales de la Sala Segunda de dicho Tribunal, D.. E.D.G., D.A.M. y R.R.C., bajo la presidencia del primero; quienes vieron el Expte. Nº B-174449/07, caratulado: "Demanda laboral: C.N. c/ E.M. y Residencial Sol de Mayo"; tras lo cual, y luego de deliberar:

El D.G. dijo:

  1. En nombre y representación de C.N., la Dra. G. de los Ángeles Cañás –con el patrocinio del Dr. M.Á.I.- promueve demanda en contra de E.M. y del Residencial Sol de Mayo, en concepto de haberes impagos, diferencias salariales, liquidación final, entrega de las certificaciones de servicios y remuneraciones con constancias de aportes, y multa. Se exponen los siguientes hechos. El Residencial Sol de Mayo es un negocio conocido de la localidad de Abra Pampa que funciona desde hace muchos años, dedicado al hospedaje de turistas, viajantes de comercio y público en general, del tipo de establecimiento que el CCT 389/04 califica como “hoteles, hosterías”, en donde la actora se desempeñaba como Encargada. Ingresó bajo dependencia de la accionada el 05/08/1991, trabajaba todos los días, sin límites de horario, residía de manera permanente en el Residencial, y cumplía la totalidad de las tareas necesarias para el funcionamiento del establecimiento, a cualquier hora, porque dependía del requerimiento de la clientela. En junio de 2006 tuvo que someterse a una intervención quirúrgica en San Salvador de Jujuy, cumpliendo un reposo de veinte días, luego de lo cual se reintegró a sus tareas. El día 27/11/06 la demandada le pidió el juego de llaves del Residencial, y le manifiestó que ya no requeriría de sus servicios. El día 30 del mes siguiente la actora retira todas sus pertenencias. Se dice, asimismo, que debido a las tareas que debía realizar cumplía un mínimo de 300 horas mensuales de trabajo, incluso en sábados, domingos y feriados, sin que ellas fueran remuneradas correctamente; tampoco se le pagaban los adicionales de convenio. Es lo esencial de la demanda, que contiene además una planilla de liquidación, citas de derecho y ofrecimiento de prueba.

    A fs. 90/99 vta. contesta demanda el Dr. V.H.A.. Luego de efectuar una negativa genérica y varias específicas, opone la defensa de falta de acción con fundamento en que, entre la Sra. M. y la actora, nunca existió una relación de trabajo sino una de carácter comercial, y en que el Residencial Sol de Mayo no es una persona jurídica sino sólo un nombre de fantasía. Así también, opone la defensa de prescripción de la acción. Sostiene la aplicación de la doctrina de los propios actos. Asimismo, expresa que Residencial Sol de Mayo, que comenzó siendo una despensa y luego pasó a funcionar como restaurante y hospedaje (más bien una pensión de pueblo), fue dado de baja como restaurante en 1986 y como hospedaje en 1993; que era una casa de familia ubicada en la calle S.P. de Abra Pampa, que nunca encuadró en las disposiciones de la ley provincial 3804 ni del Decreto 777-H, a la que luego se agregaron habitaciones que fueron construyéndose con el tiempo a modo de ampliación; que, cuando la demandada debió trasladarse a San Salvador de Jujuy por razones de salud en 1993, acordó verbalmente con...

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