Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Mayo de 2009, G. 979. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 979. XLIV.

RECURSO DE HECHO

G., Fortunata c/ Máxima Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y otros.

Buenos Aires, 5 de mayo de 2009.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por el HSBC New York Life Seguros de Vida Argentina S.A. en la causa G., Fortunata c/ Máxima Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y otros@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa. N. y archívese. R.L.L. -E.S.-T.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por HSBC New York Life Seguros de Vida Argentina S.A., representada por el Dra. M.M.B.D..

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social. .

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