Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Abril de 2009, G. 754. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 754. XL.

R.O.

Garrote, A. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 28 de abril de 2009.

Vistos los autos: A., A. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar parcialmente el fallo de la instancia anterior, dispuso el recálculo del haber inicial y la posterior movilidad de las prestaciones, las partes dedujeron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos de conformidad con el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que los planteos del jubilado relacionados con el cómputo del primer haber carecen de fundamento, pues el recurrente no objeta el precedente de esta Corte AMakler, Simón@ a que hizo remisión la cámara, ni advierte que su pretensión de que se respetaran las proporciones entre las categorías por las que había aportado y el haber mínimo vigente en cada época, ha sido satisfecha por el a quo, que ordenó la confección de un cuadro comparativo que tuviera en cuenta dichas pautas, circunstancias que llevan a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto.

31) Que a igual conclusión llevan las impugnaciones del actor referentes a la supuesta aplicación de una confiscación del 10% en los haberes reajustados, ya que no guardan relación con lo resuelto por la alzada que no estableció quita alguna en la movilidad ordenada, aspectos que impiden su tratamiento.

41) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995

hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente ABadaro@ (Fallos:

329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

51) Que resulta abstracto el tratamiento de los planteos de las partes relacionados con el plazo y las modalidades de pago del beneficio previstas en los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas han sido modificadas según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153).

61) Que los agravios del organismo previsional vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el caso ASpitale@ (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razón de brevedad.

71) Que los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios, confirmar la sentencia apelada en cuanto a los intereses según el fallo "Spitale" mencionado, revocarla con el alcance dado en el fallo ABadaro@, disponer que la movilidad por el lapso indicado en último caso citado se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación

G. 754. XL.

R.O.

Garrote, A. c/ ANSeS s/ reajustes varios. superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado, y ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo previsto por el art. 21 de la ley 26.153. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z..

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