Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Abril de 2009, O. 263. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 263. XLIV.

RECURSO DE HECHO

O.S.R.L. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Buenos Aires, 28 de abril de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Orrico S.R.L. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja no satisface los recaudos previstos en los arts.

4° y 7°, inc. a del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se la desestima. C. al Juzgado en lo Comercial n° 8, S. n° 15, que en la oportunidad y forma prevista en el art. 175 de la ley 19.551 (art. 182 de la ley 24.522), deberá acreditarse la suma correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del depósito, actualizada al momento del efectivo pago, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte, y como perteneciente a estas actuaciones (art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y acordada 28/91). N. y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO - E.S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por Orrico SRL, actora en autos, representada por la Dra. A.G.B..

P.: Dr. C.A.B..

Tribunal de origen: Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires.

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