Sentencia nº 273910 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 2 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-273910/12, caratulado: “DESALOJO: A.M.C. c/ PEREZ ANDRADA DEL CARMEN”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 46/49 se presenta el Dr. E.A., en nombre y representación de la Sra. M.C.A., promoviendo demanda de Desalojo por Usurpación en contra de la Sra. P.A.D.C., y/o quienes resulten ocupantes del inmueble ubicado en Avda. Almirante B. nº 2095, a quienes califica como intrusos.-

Que, al relatar los hechos la actora manifiesta que el inmueble en cuestión es de su propiedad, habiendo sido el mismo ocupado por los accionados, quienes ingresaron en forma clandestina, probablemente en el mes de Marzo/Abril del año de la demanda 2012, lo que en forma inmediata fue denunciado en la Seccional Policial, agregando que el inmueble en la mayoría del tiempo se encontraba desocupado porque la misma vive en otro inmueble, y con una relativa frecuencia concurría sólo a limpiarla, y pagaba todos los servicios e impuestos, con lo que acredita su posesión, además de haber dispuesto en dos oportunidades del bien mediante primero de su alquiler al Sr. C.I., al cual se vio obligado a intimarlo fehacientemente por la mora en su pago, y luego mediante un préstamo del bien que le hizo al Sr. E.L..-

Que, en su relato sigue refiriendo que no obstante ello la expresamente denunciada mantiene la ocupación del bien, en el cual se encuentran bienes de su propiedad, razón por la que solicita que el oficial de justicia que se comisione para notificar la demanda, proceda a realizar un inventario de los que se encuentren en el inmueble. Acto seguido cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda con expresa imposición de costas.-

Que, a fs. 50 se lo tiene por presentado y previo a dar trámite a la causa se intima el pago de los aportes legales.-

Que, cumplida dicha intimación, a fs. 55 se suspende la orden de efectuar el inventario de bienes solicitado, invocándose que el representante legal de la actora no ofreció fianza alguna, pero sin perjuicio de ello consta a fs. 56 y 57 el mandamiento de constatación de ocupantes y la notificación a la accionada de la orden de hacerlo, los que constan efectivizados en autos.-

Que, a fs. 60 y vta. se presenta el Dr. E.M.A., en nombre y representación de la Sra. P.A.M.D.C., solicitando el franqueo de autos, lo que se provee a fs. 63, y en el mismo proveído al advertirse por la juez competente la omisión de corrérsele el traslado de ley a la accionada de la demanda interpuesta, se la ordena y se dispone también otra medida de constatación, providencia que es notificada a las partes.-

Que, a fs. 77/84 vta. la accionada procede a contestar demanda oponiéndose a las pretensiones de la actora, sobre la base de no ser ocupante ilegal en virtud de ser continuadora de la propiedad del bien que fuera adquirido por su padre, por lo que ejerce la posesión de buena fe del mismo, y que ante el fallecimiento del mismo se vio imposibilitada de escriturar ya que a ese tiempo el bien se encontraba embargado, y que con posterioridad, a raíz de un robo que tuvo lugar en la propiedad vecina, ingresando por su inmueble, la ahora actora, aprovechando la situación de haber sido advertida por continuar el bien inscripto a su nombre y el de su hermano, quienes le vendieron a su padre, transfirieron entre ellos el mismo, quedando la reclamante como propietaria inscripta, la cual sin embargo nunca tuvo la posesión, acompañando para acreditar sus dichos un boleto de compraventa en instrumento privado, y dos copia de contratos de locación, con los que dice acreditar la disposición que como poseedora ejerce sobre el bien en cuestión, no obstante lo cual la accionante pretende desconocerle su derecho.-

Que, en base a tal realidad niega la calidad de intrusa que se le imputa, debiéndose en consecuencia rechazar la acción. Finalmente cita derecho, impugna pruebas de la actora, ofrece sus propias pruebas y solicita el rechazo de la demanda, con costas.-

Que, de la contestación de demanda se corre traslado a la actora a fs. 85 a los fines de ofrecer contrapruebas, quien contesta a fs. 88/90 vta., ofreciendo las que considera pertinentes.-

Que, a fs. 91 se tiene por contestado el traslado conferido, y se convoca a las partes a una audiencia de conciliación, la que se realiza con resultado negativo a fs. 96.-

Que, a fs. 99 ante el requerimiento del Agente Fiscal nº 6, se ordena remitir la causa al mismo, el que es devuelto según constancia de fs. 103 vta..-

Que, en este estado del proceso y habiendo sido designado como nuevo juez competente el Dr. J.P.C., el mismo con fundamentos se excusa de intervenir en autos, por lo que pasan estos obrados al juzgado a mi cargo, avocándome a su conocimiento a fs. 108.-

Que, a pedido de parte a fs. 112/113 se abre la causa a prueba, agregándose la producida, luego de recurrida la misma y resuelta por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial a fs. 201/203, por la que se declara inadmisible el recurso, ya que la extralimitación en la contraprueba que denuncia la accionada debe ser valorada recién en la presente resolución.-

Que, a fs. 272 el Dr. ERNESTO AGUIAR renuncia al mandato que la accionada le confiriera, presentándose luego la nombrada por sus propios derechos, con el patrocinio del renunciante.-

Que, a fs. 285 asume como nueva representante de la demandada, la Dra. M.F.R., la que actúa hasta fs. 307, momento en que se presenta como nuevo apoderado de la nombrada el Dr. R.M..-

Que, a pedido de parte a fs. 331 se clausura el período probatorio y se ponen los autos en estado de alegar, agregándose los de la actora a fs. 342/344, y los de la demandada a fs. 346/349...

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