Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Abril de 2009, F. 1379. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1379. XLII.

RECURSO DE HECHO

Fisco Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva c/ Red Hotelera Iberoamericana S.A.

Buenos Aires, 21 de abril de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Fisco Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva c/ Red Hotelera Iberoamericana S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (artículo 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. R. el depósito de fs. 1 por no corresponder (artículo 13, inc. j, de la ley 23.898 y sus modif.). N. y, oportunamente, archívese.

E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

D.

F. 1379. XLII.

RECURSO DE HECHO

Fisco Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva c/ Red Hotelera Iberoamericana S.A.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.R.Z. Considerando:

Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33, inc. a, ap. 5 de la ley 24.946, corresponde dar intervención al señor Procurador General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte.

E.R.Z..

Interpuso la queja: Red Hotelera Iberoamericana S.A., representada por el Dr. H.D.D.S..

Tribunal de origen: Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales y Tributarias n° 3.

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