Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Marzo de 2009, E. 125. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 125. XL.

R.O.

Elvira, O.R. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 31 de marzo de 2009.

Vistos los autos: AElvira, O.R. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó el reajuste de la prestación según las pautas que señaló, con costas en el orden causado, la actora y la ANSeS dedujeron recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "S." (Fallos: 328:1602 y 2833) y "B." (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

31) Que la pretensión de la demandante de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado

sobre el punto.

41) Que tampoco puede prosperar la impugnación constitucional formulada contra las leyes 25.344, 25.565 y los decretos reglamentarios 1116/2000 y 1602/2001, pues resulta genérica y la parte no ha probado el daño específico que su aplicación le podría ocasionar.

No obstante ello, el peticionario podrá invocar en la etapa de ejecución las disposiciones legales o reglamentarias que le acuerden un derecho preferente de cobro.

51) Que las objeciones vinculadas con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas "Spitale" (Fallos:

327:3721) y "Flagello" (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyos términos corresponde remitirse.

61) Que resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 17, 19, 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16, 17 y 23 por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21).

71) Que los restantes cuestionamientos del organismo previsional relacionados al haber inicial, su movilidad y el sistema de topes máximos del beneficio no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido en el art.

21 de la ley 26.153, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y lo decidido en materia de costas en concordancia con

E. 125. XL.

R.O.

Elvira, O.R. c/ ANSeS s/ reajustes varios. lo resuelto en las causas "Spitale" y "Flagello", respectivamente, revocarla con el alcance indicado en el precedente "S." y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B." se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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