Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Marzo de 2009, S. 1712. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1712. XXXIX.

S., E. c/ Asociación Mutual Ferroviarios y otro s/ amparo.

Buenos Aires, 26 de marzo de 2009 Vistos los autos:

ASanguineti, E. c/ Asociación Mutual Ferroviarios y otro s/ amparo@.

Considerando:

Que es doctrina reiterada de esta Corte que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dicten, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos 311:787, entre muchos otros).

En virtud de ello y teniendo en cuenta que la controversia de autos ha girado en torno a la reprogramación de un depósito en pesos (conf. fs. 6, 7, 18 y 172), en la Asociación Mutual Supervisores Ferroviarios y que el plazo máximo de dicho régimen ha fenecido, cabe concluir que han devenido abstractas las cuestiones planteadas en los recursos extraordinarios.

Por ello, se declara que resulta inoficioso un pronunciamiento del Tribunal, sobre los agravios expresados por los recurrentes. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por la Asociación Mutual Supervisores Ferrovia- rios, representada por el Dr. R.A.S.P. en calidad de apoderado, y el Estado Nacional, representado por el Dr. F.A.S. en calidad de apoderado.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Paraná.

Intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Paraná.

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