Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 2009, G. 1103. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1103. XXXIX.

R.O.

Gamerro, J. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 17 de marzo de 2009.

Vistos los autos: A., J. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad ordenada en la instancia anterior, la actora y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos en los términos del art.

19 de la ley 24.463.

21) Que los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa ABadaro@ (Fallos:

329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

31) Que la solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho del titular a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en el precedente al que ha remitido el Tribunal.

41) Que las impugnaciones de la titular referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber previsional, encuentran adecuada respuesta en el precedente "Pelle-

grini" (Fallos: 329:5525), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto.

51) Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21) 61) Que las objeciones de la demandada vinculadas con la tasa pasiva de interés suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa ASpitale@ (Fallos:

327:3721), a cuyos términos corresponde remitirse.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art. 21 de la ley 26.153, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con lo resuelto en la causa ASpitale@, revocarla con el alcance indicado en el precedente A.@ y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo ABadaro@, se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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