Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 2009, S. 1094. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1094. XLIV.

RECURSO DE HECHO

S.C., M.E. c/ Banco Francés del Río de la Plata s/ ordinario.

Buenos Aires, 17 de marzo de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa S.C., M.E. c/ Banco Francés del Río de la Plata s/ ordinario@, para decidir sobre su procedencia Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya desestimación origina la presente queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la presente queja y se da por perdido el depósito de fs. 2. N. y archívese. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por M.E.S.C., en su calidad de parte actora, representado por el Dr. E.A.C..

Tribunal de Origen: Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 48 Nominación, ambos de la ciudad de Córdoba.

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