Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Marzo de 2009, L. 176. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 176. XL.

R.O.

Leiva, Pio c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 10 de marzo de 2009.

Vistos los autos: ALeiva, Pio c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

  1. ) Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas A.@ (Fallos: 328:1602 y 2833) y ABadaro@ (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

    21) Que la pretensión del demandante de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto.

  2. ) Que a igual conclusión lleva el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344, ya que ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que su aplicación podría ocasionar.

    No obstante ello, corresponde señalar que el titular se encuentra excluido de la consolida ción dispuesta por la citada ley, pues surge de fs. 1 del expediente administrativo que en la actualidad tiene más de

    ochenta años de edad y por tal motivo se encuentra comprendido en las previsiones de la Resolución de la ANSeS 1061/2001, que contempla expresamente la referida exclusión (art. 1°).

    41) Que los planteos del titular relacionados con la tasa de interés resultan el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de primera instancia al respecto quedó firme ya que no formuló un agravio específico sobre el punto ante la cámara, de modo que no corresponde volver sobre un debate que se encuentra clausurado.

  3. ) Que las objeciones vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en el precedente AFlagello@ (Fallos: 331:1873), a cuyos términos corresponde remitirse por razón de brevedad.

    61) Que resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 19, 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16, 22 y 23 por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21).

  4. ) Que las críticas del organismo previsonal dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@ (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas.

    Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido en el art.

  5. de la ley 26.153, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y lo decidido en materia de costas en concordancia con lo resuelto en las causas ASpitale@ y AFlagello@, respec-

    L. 176. XL.

    R.O.

    Leiva, Pio c/ ANSeS s/ reajustes varios. tivamente, revocarla con el alcance indicado en el precedente "S." y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo A.@ se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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