Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Febrero de 2009, G. 2265. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 2265. XL.

R.O.

Goldfarb, M.Á. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 24 de febrero de 2009.

Vistos los autos: AGoldfarb, M.Á. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas A.@ (Fallos: 328:1602 y 2833) y ABadaro@ (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

21) Que la solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho del titular a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en los precedentes a los que ha remitido el Tribunal.

31) Que las objeciones de la ANSeS y del actor, relacionadas con la defensa de limitación de recursos y el plazo de cumplimiento del fallo, han devenido abstractas pues los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también modificó el término acordado por el art.

22 para la ejecución.

En consecuencia, corresponde modificar la sentencia sobre este último punto para adecuarla a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley 26.153.

41) Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@, publicado en Fallos:

:3721, al que cabe remitir. Las restantes críticas deben ser desestimadas, por no guardar relación con lo decidido en el pronunciamiento impugnado.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario deducido por el actor, parcialmente procedente el de la demandada, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con el fallo "Spitale" mencionado, revocarla con el alcance que surge del precedente A.@ citado, adecuar el plazo de cumplimiento a lo establecido por el art. 21 de la ley 26.153 y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B.", se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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