Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Febrero de 2009, B. 2046. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 2046. XLII.

BBVA Banco Francés S.A. c/ DNCI disp.

345/05 (S01-196739/02).

Buenos Aires, 24 de febrero de 2009.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia obrante a fs. 107/108 vta. que, confirmó la disposición 345/05 del Director Nacional de Desregulación Económica que aplicara al BBVA Banco Francés S.A. una multa de $ 30.000 por infracción al artículo 19 de la ley 24.240, la citada entidad bancaria interpuso recurso extraordinario a fs. 111/119.

  2. ) Que la resolución del a quo de fs. 133/133 vta. que concede parcialmente el recurso extraordinario resulta insuficiente para abrir la jurisdicción extraordinaria de esta Corte. En efecto, en dicha providencia la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se limitó a expresar que A...toda vez que la sentencia impugnada interpreta normas de carácter federal en sentido adverso al postulado por el recurrente, se decide: conceder el recurso extraordinario deducido...@(Considerando IV).

  3. ) Que los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que el tribunal a quo no examinó circunstanciadamente ("con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad", según la definición de la Real Academia) si la apelación extraordinaria contaba con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso federal, por lo que no cabe admitir que la jurisdicción extraordinaria de esta Corte se vea habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, pues ello irrogaría un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia del Tribunal (Fallos: 313:1459; 323:1247, entre otros).

  4. ) Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal Cen los escuetos términos transcriptosC no

aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada, según la reiterada doctrina de este Tribunal (Fallos:

310:1789; 313:1459; 323:3081, entre otros).

Por ello, se declara la nulidad de la resolución de fs.

133/133 vta. por la que se concedió parcialmente el recurso extraordinario. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a este pronunciamiento. N.. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

DISI

B. 2046. XLII.

BBVA Banco Francés S.A. c/ DNCI disp.

345/05 (S01-196739/02).

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario.

Con costas.

N. y, oportunamente, archívese.

C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por BBVA Banco Francés S.A., actor en autos, representado por la Dra. M.G.K..

Traslado contestado por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Producción - representado por la Dra. S.M.P., patrocinado por el Dr. D.H.B..

Tribunal de origen:

Sala V, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

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