Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Febrero de 2009, M. 1164. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1164. XLIII.

RECURSO DE HECHO

M.R., G.M. c/Z., M.P. y/o Fundación Centro Oeste Sudamericano SOL - CEOS y/ Farmacia Sindical Sebecrial.

Buenos Aires, 17 de febrero de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

Que resulta aplicable a la cuestión planteada por el recurrente a fs. 219 el criterio expuesto por el Tribunal, en la causa F.288.XLIII "Fundación F.P. c/ Dirección General Impositiva", sentencia del 9 de septiembre de 2008 Cy en los precedentes allí citadosC resolución a cuyos fundamentos corresponde remitirse Cen lo pertinenteC por motivos de brevedad.

Por ello, se rechaza lo solicitado a fs. 219 y se reitera la intimación dispuesta en la providencia de fs. 199, la que deberá cumplirse en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de desestimar la queja. N.. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

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