Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Febrero de 2009, M. 482. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 482. XXXIX.

R.O.

Mons, R.R. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 10 de febrero de 2009.

Vistos los autos: AMons, R.R. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior en cuanto había delimitado los diferentes períodos sujetos al reajuste, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente ABadaro@ (Fallos:

329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

31) Que la tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII "Flagello, V. c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción" (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

41) Que los planteos de actor y demandada relacionados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada res-

puesta en el precedente ASpitale@ (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir.

51) Que las objeciones formuladas por las partes acerca de los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, han devenido abstractas, pues los arts. 16 y 23 citados han sido derogados por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21).

61) Que las restantes críticas esgrimidas por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario deducido por el actor, parcialmente procedente el de la demandada, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés aplicada y la distribución de las costas del proceso en concordancia con los precedentes ASpitale@ y AFlagello@ citados, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art. 2° de la ley 26.153, y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo A.@ se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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