Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Abril de 2009, G. 2443. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 2443. XLIII.

G., J.R. y M., R.A. s/ homicidio calificado reiterado y robo agravado en grado de tentativa - causa n1 3723.

Buenos Aires, 21 de abril de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de R.A.M. en la causa G., J.R. y M., R.A. s/ homicidio calificado reiterado y robo agravado en grado de tentativa - causa n1 3723", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen del señor P.F. a cuyas conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y lo dictaminado por el señor P.F., se desestima la queja. I. al recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (según su voto).

VO

G. 2443. XLIII.

G., J.R. y M., R.A. s/ homicidio calificado reiterado y robo agravado en grado de tentativa - causa n1 3723.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. C.M.A..

Recurrente R.A.M..

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunal interviniente: Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.

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