Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Abril de 2009, A. 30. XXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 30. XXIII.

    ORIGINARIO

    Asociación Trabajadores del Estado c/ Santa Fe, Provincia de s/ cobro de australes (cuota sindical).

    Buenos Aires, 7 de abril de 2009 Autos y Vistos:

    En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal, lo resuelto por esta Corte en el precedente de Fallos: 322:2961, y lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c, d; 7°, 9°, 37, 38 y concs. de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los Dres. E.O.R., Andrés B.

    Alvarez y P.R.V., en conjunto, por la dirección letrada y representación de la actora en la suma de noventa y nueve mil pesos ($ 99.000) y los de las Dras. M.N.P.P. y S.G.P., en conjunto, por la dirección letrada y representación de la demandada en la de sesenta y nueve mil pesos ($ 69.000).

    Asimismo, por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs. 94/95 y de conformidad con lo establecido por los arts. 33, 39 y concs. de la ley citada, se fija la retribución de las Dras. M.N.P.P. y S.G.P., en conjunto, en la suma de cinco mil setecientos pesos ($ 5.700).

    Por último, considerando la totalidad de los trabajos realizados por el perito contador E.P.B. y de acuerdo con lo previsto por el art. 3° del decreto ley 16.638/57, se fijan sus honorarios en la suma de cuarenta y nueve mil pesos ($ 49.000).

    Dichos honorarios no incluyen el monto correspondiente al impuesto al valor agregado; el que C. su casoC deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de

    los profesionales beneficiarios frente al citado tributo.

    N.. R.L.L. (en disidencia)- ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

    DISI

  2. 30. XXIII.

    ORIGINARIO

    Asociación Trabajadores del Estado c/ Santa Fe, Provincia de s/ cobro de australes (cuota sindical).

    DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L.A. y Vistos:

    Que el suscripto se remite al criterio expuesto en la causa S.457.XXXIV "S.S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 24 de mayo de 2005, (Fallos: 328:1730), acerca de que los intereses integran la base regulatoria en los supuestos en que prospera la demanda, lo que así se resuelve. N.. R.L.L..

    DISI

  3. 30. XXIII.

    ORIGINARIO

    Asociación Trabajadores del Estado c/ Santa Fe, Provincia de s/ cobro de australes (cuota sindical).

    DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO Autos y Vistos:

    Que en supuestos como el de autos en los que prospera la demanda, los intereses integran la base regulatoria, desde que la misma debe guardar la proporción necesaria con los valores en juego pues de lo contrario no se demuestra la realidad económica del litigio, ni se la pondera debidamente al practicar la respectiva regulación. N.. ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO.

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