Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Abril de 2009, P. 1514. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1514. XLII.

P. 1466. XLII.

RECURSO DE HECHO

P.C.S.A. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad Anónima s/ incumplimiento de contrato.

Buenos Aires, 7 de abril de 2009 Vistos los autos: "Parodi Combustibles S.A. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad Anónima s/ incumplimiento de contrato".

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación parcial dio origen a la interposición del recurso de queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se rechaza el recurso extraordinario y el recurso de hecho deducido por la parte actora. Con costas. D. perdido el depósito agregado a fs.

1 de la presentación directa.

N., archívese el recurso de queja y, oportunamente, devuélvanse los autos principales.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por P.C.S.A., actora en autos, representada por el Dr. H.A., con el patrocinio letrado del Dr. A.J.R..

Traslado contestado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., demandado en autos, representada por la Dra. D.K.B., con el patrocinio letrado de los Dres. G.Q.T. y S.D.B..

Recurso de hecho interpuesto por P.C.S.A., actora en autos, repre- sentada por el Dr. A.J.R., con el patrocinio letrado del Dr. J.B..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil y Comercial n° 4.

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