Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Junio de 2015, expediente CAF 075668/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 75668/2014/CA1 “S&G Construcciones SRL c/ EN – AFIP - DGI s/ amparo ley 16.986

Buenos Aires, 9 de junio de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fs. 285/289 y vta, que declaró abstracta la cuestión planteada y distribuyó las costas en el orden causado; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el tribunal de alzada, como juez del recurso, tiene amplias facultades para examinar, aun de oficio, la procedencia de la apelación que llega a su conocimiento, sin que obste a ello la conformidad de las partes ni la concesión del juez de grado, pues ello hace al ejercicio de su competencia para entender en el fondo de la causa (esta sala, “Puertas Levadizas Marlaire S.R.L”, res. del 18/6/85; “C.C.A. c/ CNRT s/ amparo ley 16.986”, sent. del 21/2/12).

  2. ) Que el art. 15 de la ley 16.986 —en cuanto establece que el plazo para interponer el recurso de apelación es de 48 horas— se debe entender en el sentido que aquel plazo comienza a correr desde la hora en que se practicó la notificación y se computa hora por hora, es decir, se opera en forma continua (confr. S., Derecho Procesal Constitucional, Acción de A., T.3, pag.

    498; en igual sentido, G., O.A. “El cómputo de los plazos fijados en horas”, LL 2010-B, 940; y esta sala, “Asociación de Propietarios de Camiones Atmosféricos - RQU s / queja”, sent. del 28/6/11).

    En este sentido, se ha sostenido reiteradamente que, salvo que la notificación se hubiera practicado fuera del horario de Tribunales o en días inhábiles o feriados, o si el oficial notificador hubiera omitido consignar en la cédula la hora en que se practicó la notificación, no rige el plazo de gracia que legisla el art. 124 del Código Procesal (esta sala, causa nº 1694/2013 “F.H.A. –inc med- c/ EN – Mº RREE y C s/ amparo ley 16.986”, resol.

    del 18 de febrero de 2014, y sus citas).

  3. ) Que, en el caso, la sentencia fue notificada a la parte demandada el 5 de mayo de 2015 a las 12:05, en tanto el recurso fue presentado el 7 de mayo de 2015 a las 12:10, circunstancia que obsta a al tratamiento de este último por incumplir uno de los requisitos de admisibilidad formal.

    En este sentido, el carácter perentorio y fatal de los plazos procesales permite concluir que...

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