Sentencia nº 41267 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 29 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 29 días del mes de mayo del año dos mil quince, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-041.267/15 caratulado: “Amparo por mora: P.M.A. c/ Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 59/63 se presenta la Dra. Nivea del Valle A., en representación de M.A.P., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos obrante a fojas 2/4 y deduce acción de amparo por mora en contra del Estado Provincial –Departamento Personas Jurídicas-, por la mora en pronunciarse respecto de lo solicitado por su parte en fecha 15/04/11.

Por la presente acción de amparo pretende que se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, ordenándole al Estado Provincial responda bajo apercibimiento, para el caso de incumplimiento, de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas.

Que al relatar los antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que con el dictado de la Resolución N° 2240-G de fecha 25/10/04 el entonces Ministro de Gobierno, Justicia y Educación resolvió aprobar la Oferta Educativa para Jóvenes y Adultos que se desarrollará con la denominación de "Centro de Educación Integrada de Jóvenes y Adultos", con el fin de dar la oportunidad a los jóvenes y adultos de que puedan concluir sus estudios secundarios y adquirir a la vez una formación laboral.

Que asimismo dispuso que podían solicitar la implementación de dicha oferta educativa instituciones intermedias, organizaciones sociales y sindicales quienes deberán presentar un proyecto integral ante la Secretaría de Educación para si autorización; y además la designación de cargos y horas cátedras estaría sujeta a los requisitos exigidos para ejercer la docencia en el Estatuto Docente de Nivel Medio Ley N° 3520/78 y sus modificatorias.

Que dicho acto administrativo fue reglamentado en sus aspectos organizativos y operativos por Resolución N° 2438-G/2005, para el Ceija de S.P. de Jujuy. Así se produjo la apertura del CEIJAR de la ciudad de Palpalá, con un plantel de numerosos alumnos y veinticinco docentes, designando desde esa fecha como responsable al Profesor M.A.P. conforme surge de las actuaciones labradas ante el Ministerio de Educación.

Que se encuentra probada la nómina de docentes, a los que menciona a continuación, señalando luego que se autorizó mediante Resolución Nº 2170-E/2008 la apertura de los Centros de Educación integrada para Jóvenes y Adultos "IDEAR" dependientes de la Asociación Civil "Biblioteca M.B., correspondientes a San Salvador de Jujuy, Palpalá, La Quiaca y S.P. de Jujuy.

Por Acta N° 33 del mes de marzo de 2011, la Comisión Directiva de la Asociación Civil "Biblioteca M.B. resuelve dejar sin efecto la designación del profesor M.A.P. en su calidad de S. del CEIJA IDEAR de la ciudad de Palpalá, procediendo a designar nuevo secretario, sin que conste de los términos del Acta indicada las razones por las cuales se decide adoptar dicha decisión, cercenando todo derecho de defensa y debido proceso.

Agrega que tal centro educacional fue organizado y funcionalizado por el actor hasta la fecha, gozando del prestigio social por su evidente inserción en el medio como formador de jóvenes y adultos cuya preparación es necesaria para las actividades laborales de cada uno.

Añade que el CEIJA IDEAR PALPALA a cargo del S. y P.P., continúa funcionando durante los años lectivos 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 con regularidad e impartiendo clases al alumnado con el plantel docente, administrativo y de servicios generales designado desde la creación de la institución educativa en el año 2005 una parte del plantel y otra desde el 2.008 hasta la fecha, desempeñando efectivamente servicios educativos y administrativos en dicho Centro.

Que se toma conocimiento el día 23/03/12 que las autoridades de la Asociación Civil "Biblioteca M.B." presidida por el Sr. F.Q. había procedido a la apertura de otro establecimiento educativo con idéntica denominación CEIJA IDEAR en la ciudad...

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