Sentencia nº 51120 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Abril de 2015

PonenteMARSALA - CARABAJAL MOLINA - FURLOTTI
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaTITULOS DE CREDITO - GARANTIA - RELACION DE CONSUMO - VOTO MAYORITARIO

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>

Expediente salido en lista: 28-04-2015

Autos Nº:

51120

a fojas:

122

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Fojas: 122

Fojas: 122

En la ciudad de Mendoza, a los veintisiete dÃas del mes de abrilÂ

de dos mil quince se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda

de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y Tribu¬tario, las Sras.

jueces titulares de la misma D.. G.D.M., S.F. y

M.T.C.M. y traen a deliberación para resolver en

defini¬tiva la causa nº 88.508/51.120 caratula¬da: "HSBC BANK ARGENTINA

S.A. CONTRA MOYA RICARDO MARCELO Y OTROS P/ EJECUCION CAMBIARIA”, origi¬naria

del Décimo Quinto Juzga-do Civil  de la Primera Cir¬cuns¬crip¬ción Judi¬cial,

venido a esta instan¬cia en virtud del recurso de apelación inter¬puesto a fsÂ

90, por los demandados, contra la sentencia del 30 de setiembre del 2014,

obrante a fs. 80/83, que hace lugar a la demandada instada por HSBC BANK

ARGENTINA S.A. contra R.M.M. y A.F.-bianaÂM., ordenando

que prosiga el trámite del juicio hasta que el actor se haga Ãntegro pago del

capital reclamado -$39.128,38- impone costas y regula honorarios.

           Habiendo quedado en estado los autos a fs. 121 se

practicó el sorteo que de-termina el art. 140 del C.P.C., arrojan¬do el

si¬guiente orden de votación: D.. Marsa-la, C.M. y F.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la

Constitu¬ción de la Pro-vincia, planteáronse las siguientes cuestio¬nes a

resolver:

          Â

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. G.D.M., dijo:

1. Se elevan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de

apelación inter-puesto por los demandados, contra la sentencia del 30 de

setiembre del 2014, obran-te a fs. 80/83.

           2. La sentenciante razonó del siguiente modo, en lo

que es objeto de recurso:

           - la defensa de inhabilidad del tÃtulo planteada por

los ejecutados debe ser desestimada pues no se ha rendido prueba alguna

tendiente a demostrar que las firmas allà insertas no son auténticas.

           -la perito calÃgrafo aceptó el cargo a fs. 67, peroÂ

nunca acompañó su informe debido a la declaración de caducidad de dicha

probanza dispuesta en autos -fs. 75 y siguientes-.

           -es la parte demandada quien debe probar los hechos

impeditivos y/o extinti-vos invocados como base de su resistencia (art. 179 del

C.P.C.) y si no cumple con dicha carga, “pierde el pleito si de ella depende la

suerte de la litis”

           - la excepción de falsedad de las firmas insertas en

tÃtulos de crédito, cualquie-ra sean ellos, está ampliamente admitido por la

jurisprudencia local como foránea, en su tratamiento se parte de la provisoria

legitimidad presumida de los tÃtulos como el cheque, por lo que la carga de la

prueba pesa sobre quien sostiene la falsedad de la firma.

          - la diferencia entre la suma consignada en el pagaré y

la ejecutada en autos, denunciada por la demandada a fs. 23 vta., precisa que

constituye un argumento insu-ficiente para repeler la presente acción pues la

explicación brindada por la parte acto-ra en el libelo inicial, no fue rebatida

debidamente por la contraria y resulta adecuada para entender la divergencia

existente entre ambos montos.

           3. A fs. 102/106 fundan su recurso los apelantes.

           Sostienen que la sentenciante –sin razón- fundándose

en una cita doctrinaria sobre carga de la prueba como generalidad y no como

especialidad en materia de prueba en juicio ejecutivo, coloca sobre la

demandada la prueba de los hechos impe-ditivos y/o extintivos.

           Expresan que sus mandantes suscribieron documentación

para la obtención de una cuenta corriente, pero no reconocen haber firmado pagaré

alguno a favor de la actora ni que las firman insertas en la cambiaria les

pertenezcan.

           Señalan que la actora omitió ofrecer prueba ante la

negativa de su parte

           Peticionan la aplicación del precedente in re

“Cohen…” de la SCJMza.

           4. A fs. 111/112 contesta el apelado a cuyas

consideraciones me remito en mérito a la brevedad.

           5. A fs 117 dictamina el Sr Fiscal de Cámaras.

           6. A fs. 120 se llaman autos para sentencia.

           7. A. mi opinión adversa a la suerte del

recurso intentado.

           7.1. La relación de la causa me informa que:

           - los demandados ofrecen prueba pericial caligráfica a

fs. 24 –VII Pruebas, punto 3.-;

           - la citada prueba es admitida a fs 53vta –punto

2-,

           -los litigantes solicitan que el perito sea designado

por sorteo por el Tribunal –fs 57-;

           - los demandados son emplazados a producir prueba –ver

fs 6-;

           - los demandados no comparecen a formar cuerpo de

escritura –ver fs 76-.

           De lo descripto emerge que, los accionados negaron la

...

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