Sentencia nº 51120 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Abril de 2015
Ponente | MARSALA - CARABAJAL MOLINA - FURLOTTI |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | TITULOS DE CREDITO - GARANTIA - RELACION DE CONSUMO - VOTO MAYORITARIO |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 28-04-2015
Autos Nº:
51120
a fojas:
122
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Fojas: 122
Fojas: 122
En la ciudad de Mendoza, a los veintisiete dÃas del mes de abrilÂ
de dos mil quince se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda
de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y Tribu¬tario, las Sras.
jueces titulares de la misma D.. G.D.M., S.F. y
M.T.C.M. y traen a deliberación para resolver en
defini¬tiva la causa nº 88.508/51.120 caratula¬da: "HSBC BANK ARGENTINA
S.A. CONTRA MOYA RICARDO MARCELO Y OTROS P/ EJECUCION CAMBIARIAâ, origi¬naria
del Décimo Quinto Juzga-do Civil  de la Primera Cir¬cuns¬crip¬ción Judi¬cial,
venido a esta instan¬cia en virtud del recurso de apelación inter¬puesto a fsÂ
90, por los demandados, contra la sentencia del 30 de setiembre del 2014,
obrante a fs. 80/83, que hace lugar a la demandada instada por HSBC BANK
ARGENTINA S.A. contra R.M.M. y A.F.-bianaÂM., ordenando
que prosiga el trámite del juicio hasta que el actor se haga Ãntegro pago del
capital reclamado -$39.128,38- impone costas y regula honorarios.
           Habiendo quedado en estado los autos a fs. 121 se
practicó el sorteo que de-termina el art. 140 del C.P.C., arrojan¬do el
si¬guiente orden de votación: D.. Marsa-la, C.M. y F.
De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la
Constitu¬ción de la Pro-vincia, planteáronse las siguientes cuestio¬nes a
resolver:
          Â
¿Es justa la sentencia apelada?
C..
SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. G.D.M., dijo:
1. Se elevan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de
apelación inter-puesto por los demandados, contra la sentencia del 30 de
setiembre del 2014, obran-te a fs. 80/83.
           2. La sentenciante razonó del siguiente modo, en lo
que es objeto de recurso:
           - la defensa de inhabilidad del tÃtulo planteada por
los ejecutados debe ser desestimada pues no se ha rendido prueba alguna
tendiente a demostrar que las firmas allà insertas no son auténticas.
           -la perito calÃgrafo aceptó el cargo a fs. 67, peroÂ
nunca acompañó su informe debido a la declaración de caducidad de dicha
probanza dispuesta en autos -fs. 75 y siguientes-.
           -es la parte demandada quien debe probar los hechos
impeditivos y/o extinti-vos invocados como base de su resistencia (art. 179 del
C.P.C.) y si no cumple con dicha carga, âpierde el pleito si de ella depende la
suerte de la litisâ
           - la excepción de falsedad de las firmas insertas en
tÃtulos de crédito, cualquie-ra sean ellos, está ampliamente admitido por la
jurisprudencia local como foránea, en su tratamiento se parte de la provisoria
legitimidad presumida de los tÃtulos como el cheque, por lo que la carga de la
prueba pesa sobre quien sostiene la falsedad de la firma.
          - la diferencia entre la suma consignada en el pagaré y
la ejecutada en autos, denunciada por la demandada a fs. 23 vta., precisa que
constituye un argumento insu-ficiente para repeler la presente acción pues la
explicación brindada por la parte acto-ra en el libelo inicial, no fue rebatida
debidamente por la contraria y resulta adecuada para entender la divergencia
existente entre ambos montos.
           3. A fs. 102/106 fundan su recurso los apelantes.
           Sostienen que la sentenciante âsin razón- fundándose
en una cita doctrinaria sobre carga de la prueba como generalidad y no como
especialidad en materia de prueba en juicio ejecutivo, coloca sobre la
demandada la prueba de los hechos impe-ditivos y/o extintivos.
           Expresan que sus mandantes suscribieron documentación
para la obtención de una cuenta corriente, pero no reconocen haber firmado pagaré
alguno a favor de la actora ni que las firman insertas en la cambiaria les
pertenezcan.
           Señalan que la actora omitió ofrecer prueba ante la
negativa de su parte
           Peticionan la aplicación del precedente in re
âCohenâ¦â de la SCJMza.
           4. A fs. 111/112 contesta el apelado a cuyas
consideraciones me remito en mérito a la brevedad.
           5. A fs 117 dictamina el Sr Fiscal de Cámaras.
           6. A fs. 120 se llaman autos para sentencia.
           7. A. mi opinión adversa a la suerte del
recurso intentado.
           7.1. La relación de la causa me informa que:
           - los demandados ofrecen prueba pericial caligráfica a
fs. 24 âVII Pruebas, punto 3.-;
           - la citada prueba es admitida a fs 53vta âpunto
2-,
           -los litigantes solicitan que el perito sea designado
por sorteo por el Tribunal âfs 57-;
           - los demandados son emplazados a producir prueba âver
fs 6-;
           - los demandados no comparecen a formar cuerpo de
escritura âver fs 76-.
           De lo descripto emerge que, los accionados negaron la
...
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