Sentencia nº 275317 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 11 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los once días del mes de Mayo del año dos mil quince, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES. A.H.D., R.R.C. y A.C. ALBORNOZ DE NEBHEN, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº B-275.317/12, caratulado: “Demanda Laboral por Indemnización: L.P.A. c/S.A.A. y S.L.”.

  1. Que en los presentes obrados comparece el D.G.E.M. como apoderado del S.P.A.L., promoviendo demanda laboral por diferencias de haberes adeudadas desde noviembre de 2009 hasta la fecha del despido, sueldos caídos 18 meses, indemnización por despido incausado, sustitutiva de preaviso, diferencias SAC, vacaciones proporcionales, pago de horas extras e indemnización Art. 80. La acción está dirigida en contra de A.A.S. y los herederos de Dn. A.S. (AndrésA.S. y A.S..

    Al relatar los hechos que hacen al caso nos refiere que, su representado comenzó a trabajar para el negocio cuyo nombre de fantasía es conocido como CHUN KING desde Agosto de 1992 hasta el día 22 de noviembre de 2011, fecha en la que se produce el despido; las tareas que desempeñaba eran las de empanadero y minutero, siendo el cocinero principal del conocido negocio; su horario de trabajo era de lunes a lunes con horario de 11:00hs. a 17:00hs. y de 20:00hs. hasta las 00:30hs.; la remuneración que percibía era un básico de $ 1.399,00 mensual correspondiente a la categoría 4B del CCT 386/04, que sumado otros adicionales y deducidas las deducciones terminaba percibiendo un sueldo mensual neto de $ 2.170,00 cuando en realidad el básico que le correspondía conforme las tareas que realizaba era de $ 1.706,21 y el total neto que debiera haber cobrado era de $ 2.405,00; agrega que desde diciembre de 2009 se le dejó de dar el correspondiente recibo, igualmente a partir de julio de 2010 se le aumentó el sueldo en la suma de $ 200,00 dando como resultado un básico de $ 1.600,00 y que sumado a lo no remunerativo terminaba cobrando la suma de $ 2.366,00.

    En relación al despido nos manifiesta que, en fecha 24 de noviembre de 2011 la Sra. L.S. lo despidió debido que su representado en circunstancias que se encontraba limpiando la cocina la salpicó con agua a ésta; ante el despido verbal, remite ese mismo día telegrama obrero TCL 080150601 a los fines que se le ratifique o rectifique despido verbal como así también intimó que se le regularice su situación laboral; la patronal en fecha 30/11/11 le envía la carta documento Nº CBW0094970 (5) por la cuál lo intima a presentarse a trabajar bajo apercibimiento de configurar abandono, como así también se le hace saber que los saldos de los salarios que se le adeudan se encuentran a su disposición; al concurrir al trabajo se encuentra que los recibos de sueldos no estaban, tampoco se había regularizado su situación laboral, no había para él ninguna directiva de trabajo, su puesto se encontraba ocupado por otra persona y la patronal se negó a atenderlo, a pesar de ello el Sr. LAMAS vuelve a presentarse a trabajar en una 2da. oportunidad encontrándose con la misma situación ante lo cuál remite un nuevo telegrama obrero TLC 080150603 por el cuál intimaba a la regularización de los salarios adeudados, se le presenten el pago de aportes y contribuciones bajo apercibimiento de darse por despedido. Como respuesta a dicha misiva, la patronal niega que no lo haya querido recibir y lo despide por abandono, haciéndole saber que en la Escribanía Registro Nº 79, se encontraban a su disposición los saldos pendientes de pago, liquidación final, recibos de ley, certificación de servicios y remuneraciones; al presentarse en la Escribanía luego de una larga...

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