Sentencia nº 10605 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 23 de Abril de 2015

Número de sentencia10605
Número de expediente--10605-2014
Fecha23 Abril 2015

Libro de Acuerdos Nº 58, Fº 763/765, Nº 218). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince, reunidos los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy Dres. M.S.B., S.M.J., Clara De Langhe de Falcone, J.M. delC. y la señora Jueza de la Cámara Civil y Comercial Dra. A.M.L.C., llamada a integrar este tribunal conforme a constancias de la causa, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expte. Nº 10605/14 caratulado Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-187/13 (Cámara de Apelaciones y Control) “Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. R.J.B. en Expte. Nº P-42560/13: A., P.F.;G., K.L.;A., O.R. y T., A.R. p.s.a. de robo en poblado y en banda con uso de arma. Perico”.

La Dra. B. dijo:

La Cámara de Apelaciones y Control por sentencia de fecha 1º de abril de dos mil catorce resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.J.B. y, en consecuencia, dispuso que se diera cumplimiento al punto 2 del resolutorio dictado por el Señor Juez de Control y Garantías Nº 2, Dr. R.A.G., en fecha 24 de octubre de 2013.

Para así resolver consideró, en lo sustancial, que la nulidad declarada de oficio por el Juez de Control en la referida resolución (punto 1) -en lo que a este recurso interesa del acta haciendo conocer causa de imputación al imputado A.R.T., acta de declaración y requerimiento de prisión preventiva del mismo- no implicaba la declaración de nulidad del acto que ordenó la detención del encartado en tanto este último se encontraba sustentado en las sólidas y férreas pruebas mencionadas por el a quo en su resolución (denuncias y su ampliación, inspección ocular, testimonial, constancias de reconocimientos fotográficos).

Señaló el tribunal que ese cuadro probatorio fue indicativo para el a quo de vehementes indicios de sospecha sobre la participación de T. en el hecho perpetrado por los imputados, a lo que agregó que el delito investigado tiene una pena privativa de libertad que en abstracto supera el plazo para que pueda –prima facie- proceder la condena de ejecución condicional.

Expresó que como consecuencia de ello, la pretensión del recurrente, de dejar sin efecto la disposición del a quo de que, luego de cumplido el punto Nº 1 de su resolución obrante a fs. 251/253 de autos (notificación de la declaración de nulidad de los actos ya indicados), se remitan los autos a la Fiscalía actuante a sus...

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