Sentencia nº 10955 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 21 de Abril de 2015

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 58, Fº 723/724, Nº 209). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días de abril dos mil quince, el Superior Tribunal de Justicia integrado por los jueces J.M. delC., M.S.B., S.M.J., S.R.G. y Clara D. L. de Falcone, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el expediente Nº 10955/14, caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expediente Nº: 13717/14 (Sala I - Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Apremio: Estado Provincial, Dirección Provincial de Rentas c/ Nieto, J.E.”, del cual,

El doctor del Campo dijo :

Que la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (fs.70/71vta.), hizo lugar al recurso de apelaciones interpuesto por el doctor J.E.N. por sus propios derechos y en consecuencia revocó los puntos II y III de la sentencia de primera instancia que rola a fs. 28/32 del apremio, declarando que la deuda reclamada se encontraba prescripta.

Para, así resolver, consideró que la incorporación de la intimación que el juez de primera instancia tuvo como acto interruptivo de la prescripción invocada, resultó extemporánea no correspondiendo su valoración ya que en virtud del principio de preclusión debió ser desestimada sin más tramite. Cita un fallo de este Superior Tribunal de Justicia en cuanto al tema.

Disconforme con el pronunciamiento, el doctor H.C.V., con el patrocinio letrado de la doctora V.B.S., en representación del Estado Provincial, interpuso el presente recurso de inconstitucionalidad (fs. 5/9).

Se agravia por cuanto considera que la sentencia es arbitraria. Sostiene que la notificación de la intimación agregada a fs. 20 fue un acto eficaz que produjo la interrupción del plazo de prescripción y que la misma fue ofrecida debidamente en el momento procesal oportuno, al interponer la demanda, ya que se la solicitó mediante oficio a la Dirección Provincial de Rentas, organismo que la tenía en su poder. Manifiesta que la prueba documental oportunamente ofrecida, fue requerida por el Procurador Fiscal interviniente mediante oficio por no tenerla en su poder al momento de interponer la demanda de apremio, razón por la cual ofreció la subsidiaria.

Corrido el traslado de ley se presenta a contestar el recurso el doctor J.E.N., por sus propios derechos, quien solicita el rechazo del mismo por los argumentos que expone y a los que remito en honor a la brevedad.

Emitido el dictamen del señor F. General (fs. 37/38) los autos quedaron en estado...

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