Sentencia nº 9721 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 14 de Abril de 2015
Número de sentencia | 9721 |
Número de expediente | --9721-2013 |
Fecha | 14 Abril 2015 |
(Libro de Acuerdos Nº 58 Fº 640/642 Nº 186). San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los catorce del mes de abril del año dos mil quince, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., Clara D. L. de Falcone, J.M. delC., M.S.B. y – por habilitación- L.E.B. bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 9721/2013 caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-12720/12 (Sala I – Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Ordinario por cumplimiento de contrato: Torres, J.L. c/N., M.V., N.L.R. (Sucesorio)”
El D.G. dijo:
La sentencia de este Superior Tribunal registrada al L.A. 57 Fº 2796/2809 Nº 745 (fs. 135/148) rechazó el recurso deducido por el actor confirmando la sentencia recurrida.
A su respecto, deduce recurso extraordinario federal el Dr. E.G.I. con el patrocinio letrado del Dr. León A.B. (fs. 154/162).
Al analizar la procedencia del mismo, el recurrente señala que la sentencia impugnada reviste carácter de definitiva y que la misma omitió pronunciarse de manera precisa sobre planteos serios incurriendo en flagrante arbitrariedad.
Luego de referirse a los decisorios del Juzgado de Primera Instancia y la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, indica que la sentencia dictada por este Superior Tribunal funda su posición en vagas y abstractas manifestaciones dogmáticas, sin explicar exactamente como se aplican en el caso concreto.
Corrido traslado del recurso, concurre a contestarlo F.L.F.N., en representación de M.V.N., con el patrocinio letrado de la Dra. S.R.A. (fs. 170/172), solicitando su rechazo.
Refiere al fondo de la cuestión en términos a los que remito en mérito a la brevedad.
A fs. 178 de autos, comparece a contestar el remedio la Dra. C.C.S., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en representación de L.R.J.N. y J.A.N. realizando una remisión a todos y cada uno de los argumentos vertidos en la contestación del recurso de Inconstitucionalidad.
Sustanciado el mismo, corresponde entonces que este Superior Tribunal se expida con relación a su admisibilidad, constatando si reúne los requisitos formales necesarios al efecto y si cuenta con fundamentos que justifiquen la habilitación de la instancia extraordinaria.
En virtud del análisis de los extremos previstos en la Acordada Nº 4/2007 de nuestro Máximo Tribunal y adelantando opinión, diré que debe denegarse la concesión del remedio.
Así, señalo que el mismo ha sido interpuesto en...
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