Sentencia nº 50619 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Diciembre de 2014
Ponente | SAR SAR - LEIVA |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | CONTRATO DE COMPRAVENTA - COMPRAVENTA COMERCIAL - CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - RESOLUCION DEL CONTRATO - FACTURA - REMITO - REBELDIA |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista: 29-12-2014
Autos Nº:
50619
a fojas:
97
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte: 50
Expte: 50.619
Fojas: 97
En la ciudad de Mendoza, a los veintitrés dÃas del mes de
diciembre del año dos mil catorce, siendo las doce horas, reunidos en la Sala
de Acuerdos de esta Excma. Cuar-ta Cámara de Apelaciones en lo Civil,
Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a
deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 89.098/50.619,
caratulados âCompañÃa Introductoria Buenos Aires S.A. c/Misterbianco S.A.
p/Cumplimiento de Contratoâ, originarios del Decimos Sex-to Juzgado Civil,
Comercial y Minas, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 66 por la parte actora en contra de la resolución de fs.
59/61.
           Practicado a fs. 96 el sorteo establecido por el Art.
140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación:
D.. S.S., L. y Abalos.
En razón de encontrarse en uso de licencia la señora Juez de
Cámara, Dra. MarÃa S. Ãbalos, Juez titular de esta Excma. Cuarta Cámara
Civil de Apelacio-nes, de conformidad al agregado introducido por el Art. 2º de
la Ley 3800 al inc. II del Art. 141 del C.P.C., la sentencia a que se refiere
este acuerdo, será suscripta úni-camente por los dos jueces restantes, D..
M.S.S. y C.F.L..
           De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la
Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones
a resolver:
Primera cuestión:
           ¿Debe modificarse la sentencia en recurso?
Segunda cuestión:
           ¿Costas?
Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra.
M.S.S., dijo:
           I. Llega en apelación la sentencia que glosa a
fs.59/61, que rechazó la de-manda entablada con costas.
           A fs. 79 el actor funda el recurso de apelación y
solicita la revocatoria del fallo que impugna, en el sentido que se haga lugar
a la demanda, quedando la causa a fs. 95 en estado de resolver.
           II. PLATAFORMA FACTICA.
           Los hechos relevantes para la causa son los
siguientes:
           A fs. 2/7 se presenta la actora CompañÃa Introductora
de Buenos Aires S.A. e inicia formal demanda por Cumplimiento de Contrato y,
subsidiariamente, por Reso-lución Contractual por la suma de $211.259,15 en
contra de M.S.A., con más los intereses legales desde la mora y
hasta el efectivo pago.
           Relata que el 02 de setiembre de 2010 su parte celebró
un contrato de com-praventa de mercaderÃas con la demandada Misterbianco S.A.
por el cual ésta se comprometió a la entrega de 440.000 lts. de caldo de
manzanas, pactándose como precio unitario del litro el valor de $0,565,
comprometiéndose su parte al pago de la suma de $248.600, más IVA, lo que
totaliza la suma de $300.806 conforme surge de la Factura âAâ, N° 158 de fecha
02/09/10 que adjunta,
           Que en fecha 03 de setiembre de 2010 su mandante abonó
a la demandada la suma de $267.485 resultante de restarle a los $300.806 las
retenciones impositivas efectuadas y aplicables a la Factura N° 158, en
concepto de cancelación del pago del precio acordado; pago éste que se acredita
con el Recibo de Pago N° 198 de fecha 03/09/10 emitido por la demandada y
suscrito por el Sr. José C.; como asi-mismo, con la Orden de Pago N°
16067 de fecha 02/09/10 emitida por su parte en favor de la demandada,
           A pesar de la completividad de los pagos convenidos,
la demandada efectuó entregas parciales de la mercaderÃa lo que se acredita con
los Remitos N° 318 de fecha 09/02/11 por 28.600 lts. de caldo de manzana,
Remito N° 397 del 09/02/11 por 8.000 lts. de caldo y Remito N° 396 del 28/01/11
por 29.490 lts. del mismo elemen-to.
           En subsidio, solicita la Resolución del Contrato de
compraventa referido con la restitución de las sumas de dinero abonadas por su
parte a la demandada, esto es, $211.259,15, conforme lo previsto por la
legislación de fondo y de forma, con más los intereses devengados desde la
efectiva entrega del dinero a la demandada.
           Ofrece prueba. Funda en derecho. Hace reserva del caso
federal.
           Que a fs. 20 se corre traslado de la acción a la
demandada, según constancias de fs. 31 vta., no compareciendo la misma y
declarándose su rebeldÃa según constan-cias de fs. 33.
           Admitida y sustanciada la prueba ofrecida, a fs. 59/61
se dicta sentencia.
           III. LA SENTENCIA RECURRIDA.
           La sentencia señala que la actora reclama el
cumplimiento del Contrato de Compra Venta de mercaderÃas que habrÃa celebrado
con la demandada M.S.A. y en subsidio, para el caso que resulte de
cumplimiento imposible, la resolución de dicho contrato.
           Cuestiona el Sr. Juez âa quoâ en primer lugar, el
domicilio donde se practicó la notificación de la demanda.
           Al adentrarse en el análisis del fondo de la cuestión,
sostiene que la parte actora invoca como fundamento de su pretensión la
existencia de un contrato de compra venta de mercaderÃas consistente en 440.000
lts. de caldo de manzanas, por el importe de $248.600 más IVA, lo que totaliza
la suma de $300.806 invocando para su acreditación la normativa contemplada en los
Arts.1191 y 1192 del C. Civil.
           Que el reclamo que formula la actora encontrarÃa su
fundamento en la Factu-ra adjuntada por ésta de fecha 02/09/2010, por un lado,
y por otro, en el Recibo fir-mado por José Caravelli y en 3 Remitos suscriptos
por R.A. y B.J. en su carácter de choferes de la demandada;
instrumentos éstos que no han sido re-conocidos por los intervinientes, a lo
que se suma que las manifestaciones de la acto-ra en orden a que C. es
el representante legal de la demandada y por ende, goza de facultades de
obligarla legalmente, resultan meros dichos de su parte ya que no obra en el
expediente prueba alguna de ello.
           Que atento a que el instrumento privado no reconocido
carece de autentici-dad, entiende que en la presente causa no surge la
existencia de un âcontrato de com-pra venta de mercaderÃasâ, ni escrito ni
verbal, como asà tampoco existe un principio de prueba por escrito a los
términos del art.1191 y 1192 del C. Civil, por lo que dis-pone el rechazo sin
más de la acción incoada en autos, con costas
           IV. LA EXPRESION DE GRAVIOS Y SU CONTESTACION.
           A fs. 79 expresa agravios la actora. Respecto a las
dudas que manifiesta el J. âa quoâ respecto al domicilio donde se notificó la
demanda, advierte su irrazo-nable conclusión, ya que en virtud de lo dispuesto
por el art. 11 inc, 3 de la ley 19.550, existe obligación de incluir en el
contrato constitutivo de la sociedad el do-micilio social, que es precisamente
donde se efectúa la notificación de la demanda y la declaración de rebeldÃa. Si
ese es el domicilio donde se practicaron tales notifica-ciones, cuestionar las
mismas implica violar el principio de preclusión procesal, por lo que las
notificaciones efectuadas en la causa a la demandada resultan ajustadas a
derecho.
           En cuanto a los documentos en los que se sustenta la
demanda, que no han sido desconocidos por la contraria, se deben tener por
auténticos. Que en la causa la factura emitida por la demandada prueba
"per se" el contrato comercial y el cumpli-miento mediante el pago
realizado por su parte.
           Acerca de la declaración de rebeldÃa, constituye la
presunción de los hechos invocados por la contraria, la que solo cede ante
prueba en contrario, la que en la causa no ha sido ofrecida ni rendida, por lo
que cabe la revocatoria de la sentencia.
           Corrido traslado de la expresión de agravios, la
demandada no contesta, que-dando la causa a fs. 95 en estado de resolver.
           V. LA NORMATIVA APLICABLE.
     Â...
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