Sentencia nº 50619 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Diciembre de 2014

PonenteSAR SAR - LEIVA
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCONTRATO DE COMPRAVENTA - COMPRAVENTA COMERCIAL - CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - RESOLUCION DEL CONTRATO - FACTURA - REMITO - REBELDIA

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>

Expediente salido en lista: 29-12-2014

Autos Nº:

50619

a fojas:

97

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 50

Expte: 50.619

Fojas: 97

En la ciudad de Mendoza, a los veintitrés dÃas del mes de

diciembre del año dos mil catorce, siendo las doce horas, reunidos en la Sala

de Acuerdos de esta Excma. Cuar-ta Cámara de Apelaciones en lo Civil,

Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a

deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 89.098/50.619,

caratulados “CompañÃa Introductoria Buenos Aires S.A. c/Misterbianco S.A.

p/Cumplimiento de Contrato”, originarios del Decimos Sex-to Juzgado Civil,

Comercial y Minas, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 66 por la parte actora en contra de la resolución de fs.

59/61.

           Practicado a fs. 96 el sorteo establecido por el Art.

140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación:

D.. S.S., L. y Abalos.

En razón de encontrarse en uso de licencia la señora Juez de

Cámara, Dra. MarÃa S. Ábalos, Juez titular de esta Excma. Cuarta Cámara

Civil de Apelacio-nes, de conformidad al agregado introducido por el Art. 2º de

la Ley 3800 al inc. II del Art. 141 del C.P.C., la sentencia a que se refiere

este acuerdo, será suscripta úni-camente por los dos jueces restantes, D..

M.S.S. y C.F.L..

           De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la

Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones

a resolver:

Primera cuestión:

           ¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

           ¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra.

M.S.S., dijo:

           I. Llega en apelación la sentencia que glosa a

fs.59/61, que rechazó la de-manda entablada con costas.

           A fs. 79 el actor funda el recurso de apelación y

solicita la revocatoria del fallo que impugna, en el sentido que se haga lugar

a la demanda, quedando la causa a fs. 95 en estado de resolver.

           II. PLATAFORMA FACTICA.

           Los hechos relevantes para la causa son los

siguientes:

           A fs. 2/7 se presenta la actora CompañÃa Introductora

de Buenos Aires S.A. e inicia formal demanda por Cumplimiento de Contrato y,

subsidiariamente, por Reso-lución Contractual por la suma de $211.259,15 en

contra de M.S.A., con más los intereses legales desde la mora y

hasta el efectivo pago.

           Relata que el 02 de setiembre de 2010 su parte celebró

un contrato de com-praventa de mercaderÃas con la demandada Misterbianco S.A.

por el cual ésta se comprometió a la entrega de 440.000 lts. de caldo de

manzanas, pactándose como precio unitario del litro el valor de $0,565,

comprometiéndose su parte al pago de la suma de $248.600, más IVA, lo que

totaliza la suma de $300.806 conforme surge de la Factura “A”, N° 158 de fecha

02/09/10 que adjunta,

           Que en fecha 03 de setiembre de 2010 su mandante abonó

a la demandada la suma de $267.485 resultante de restarle a los $300.806 las

retenciones impositivas efectuadas y aplicables a la Factura N° 158, en

concepto de cancelación del pago del precio acordado; pago éste que se acredita

con el Recibo de Pago N° 198 de fecha 03/09/10 emitido por la demandada y

suscrito por el Sr. José C.; como asi-mismo, con la Orden de Pago N°

16067 de fecha 02/09/10 emitida por su parte en favor de la demandada,

           A pesar de la completividad de los pagos convenidos,

la demandada efectuó entregas parciales de la mercaderÃa lo que se acredita con

los Remitos N° 318 de fecha 09/02/11 por 28.600 lts. de caldo de manzana,

Remito N° 397 del 09/02/11 por 8.000 lts. de caldo y Remito N° 396 del 28/01/11

por 29.490 lts. del mismo elemen-to.

           En subsidio, solicita la Resolución del Contrato de

compraventa referido con la restitución de las sumas de dinero abonadas por su

parte a la demandada, esto es, $211.259,15, conforme lo previsto por la

legislación de fondo y de forma, con más los intereses devengados desde la

efectiva entrega del dinero a la demandada.

           Ofrece prueba. Funda en derecho. Hace reserva del caso

federal.

           Que a fs. 20 se corre traslado de la acción a la

demandada, según constancias de fs. 31 vta., no compareciendo la misma y

declarándose su rebeldÃa según constan-cias de fs. 33.

           Admitida y sustanciada la prueba ofrecida, a fs. 59/61

se dicta sentencia.

           III. LA SENTENCIA RECURRIDA.

           La sentencia señala que la actora reclama el

cumplimiento del Contrato de Compra Venta de mercaderÃas que habrÃa celebrado

con la demandada M.S.A. y en subsidio, para el caso que resulte de

cumplimiento imposible, la resolución de dicho contrato.

           Cuestiona el Sr. Juez “a quo” en primer lugar, el

domicilio donde se practicó la notificación de la demanda.

           Al adentrarse en el análisis del fondo de la cuestión,

sostiene que la parte actora invoca como fundamento de su pretensión la

existencia de un contrato de compra venta de mercaderÃas consistente en 440.000

lts. de caldo de manzanas, por el importe de $248.600 más IVA, lo que totaliza

la suma de $300.806 invocando para su acreditación la normativa contemplada en los

Arts.1191 y 1192 del C. Civil.

           Que el reclamo que formula la actora encontrarÃa su

fundamento en la Factu-ra adjuntada por ésta de fecha 02/09/2010, por un lado,

y por otro, en el Recibo fir-mado por José Caravelli y en 3 Remitos suscriptos

por R.A. y B.J. en su carácter de choferes de la demandada;

instrumentos éstos que no han sido re-conocidos por los intervinientes, a lo

que se suma que las manifestaciones de la acto-ra en orden a que C. es

el representante legal de la demandada y por ende, goza de facultades de

obligarla legalmente, resultan meros dichos de su parte ya que no obra en el

expediente prueba alguna de ello.

           Que atento a que el instrumento privado no reconocido

carece de autentici-dad, entiende que en la presente causa no surge la

existencia de un “contrato de com-pra venta de mercaderÃas”, ni escrito ni

verbal, como asà tampoco existe un principio de prueba por escrito a los

términos del art.1191 y 1192 del C. Civil, por lo que dis-pone el rechazo sin

más de la acción incoada en autos, con costas

           IV. LA EXPRESION DE GRAVIOS Y SU CONTESTACION.

           A fs. 79 expresa agravios la actora. Respecto a las

dudas que manifiesta el J. “a quo” respecto al domicilio donde se notificó la

demanda, advierte su irrazo-nable conclusión, ya que en virtud de lo dispuesto

por el art. 11 inc, 3 de la ley 19.550, existe obligación de incluir en el

contrato constitutivo de la sociedad el do-micilio social, que es precisamente

donde se efectúa la notificación de la demanda y la declaración de rebeldÃa. Si

ese es el domicilio donde se practicaron tales notifica-ciones, cuestionar las

mismas implica violar el principio de preclusión procesal, por lo que las

notificaciones efectuadas en la causa a la demandada resultan ajustadas a

derecho.

           En cuanto a los documentos en los que se sustenta la

demanda, que no han sido desconocidos por la contraria, se deben tener por

auténticos. Que en la causa la factura emitida por la demandada prueba

"per se" el contrato comercial y el cumpli-miento mediante el pago

realizado por su parte.

           Acerca de la declaración de rebeldÃa, constituye la

presunción de los hechos invocados por la contraria, la que solo cede ante

prueba en contrario, la que en la causa no ha sido ofrecida ni rendida, por lo

que cabe la revocatoria de la sentencia.

           Corrido traslado de la expresión de agravios, la

demandada no contesta, que-dando la causa a fs. 95 en estado de resolver.

           V. LA NORMATIVA APLICABLE.

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