Sentencia nº 50229 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Marzo de 2015

PonenteSAR SAR - LEIVA
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPRESCRIPCION ADQUISITIVA - TITULO SUPLETORIO - USUCAPION - FIDEICOMISO - TRABA DE LA LITIS - DOMINIO FIDUCIARIO - TERCEROS INTERESADOS - NOTIFICACION POR EDICTOS - FIDUCIARIO - FIDUCIANTE

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>

Expediente salido en lista: 26-03-2015

Autos Nº:

50229

a fojas:

484

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 50

Expte: 50.229

Fojas: 484

En la ciudad de Mendoza, a los veinticinco dÃas del mes de marzo

del año dos mil quince, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos

de esta Excma. Cuar-ta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de

Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para

resolver en definitiva estos autos Nº 122.787/50.229, caratulados “Domine S.A.

c/Gobierno de la Provincia de Mendoza p/Prescripción Adquisitiva”, originarios

del Quinto Juzgado Civil, Co-mercial y Minas, venidos a este Tribunal en virtud

del recurso de apelación inter-puesto a fs. 460 por la actora, en contra de la

resolución de fs. 447/454.  Â

           Practicado a fs. 483 el sorteo establecido por el Art.

140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación:

D.. S.S., L. y Abalos.

En razón de encontrarse en uso de licencia la señora Juez de

Cámara, Dra. MarÃa S. Ábalos, Juez titular de esta Excma. Cuarta Cámara

Civil de Apelacio-nes, de conformidad al agregado introducido por el Art. 2º de

la Ley 3800 al inc. II del Art. 141 del C.P.C., la sentencia a que se refiere

este acuerdo, será suscripta úni-camente por los dos jueces restantes, D..

M.S.S. y C.F.L..

           De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la

Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones

a resolver:

Primera cuestión:

           ¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

           ¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra.

M.S.S., dijo:

           I. Llega en apelación la sentencia glosa a fs. 176/179

por la cual la señora Juez “a quo” rechaza la acción entablada, con costas.

           A fs. 467/472, expresa agravios la actora, pidiendo la

revocatoria de la sen-tencia y que se acoja la demanda. Corrido traslado a la

demandada ésta no contesta.

           A fs. 479 contesta la defensora oficial subrogante por

los terceros interesa-dos; quedando la causa a fs. 482 con autos para

sentencia.

           II. PLATAFORMA FACTICA.

           A fs. 287/292 vta., se presenta el Sr. P.R.¡n

G., en nombre y re-presentación de DOMINE S.A., y esta como fiduciaria

del denominado FIDEICO-MISO GHIRETTI, y promueve acción de adquisición de

dominio por usucapión de la parte de un inmueble del que la sociedad ya tiene

el dominio fiduciario, el cual se encuentra inscripto en el Registro de la

Propiedad RaÃz Asiento A-2 en la matrÃcula de Folio Real N° 102.881/6, a fin

que se otorgue tÃtulo supletorio de dominio sobre la parte poseÃda sin tÃtulo, anexándola

al tÃtulo ya existente.

           Relata, que la parte cuya incorporación en el tÃtulo

pretende, es un inmueble de 1.350,85 m2 de superficie, que se ubica al Oeste de

la propiedad situada en calle D. al N° 406 de Chacras de Coria, Luján

de Cuyo, M. y que se en-cuentra debidamente mensurada y con tÃtulo, en una

superficie de 5.119,81 m2.

           Agrega, que la propiedad tiene 6.470,66 m2, de los

cuales, en la escritura de adquisición, figuran 5.119,81 según tÃtulo y

6.470,66 según plano. En consecuencia, para adecuar e incorporar la diferencia

de 1.350,85 m2, sostiene que se hace necesa-rio el tÃtulo supletorio.

Manifiesta que acompaña plano de mensura a nombre de DOMINE S.A..

           Sostiene, que su mandante tiene la posesión pública,

pacÃfica e ininterrumpi-da de la porción cuya incorporación al tÃtulo se

pretende, desde hace más de veinte años.

           Apunta que en las sucesivas escrituras de dominio

desde hace veinte años se menciona que la propiedad es de 6.470,66 m2 según

plano y de 5.119,81 según tÃtu-lo.

           Manifiesta, que para fecha 19 de marzo de 2.008,

D.S.A., adquiere como fiduciaria del denominado F.G., el

inmueble individualizado y que la adquisición del mismo se instrumentó en

escritura pública N° 57, pasada por ante el escribano Damián G.F.¡ndez

L., en fecha 19-03-08, y se ins-cribió como Asiento A-2 en la matrÃcula de

Folio Real N° 102.881/6.

           Aclara que la posesión tiene más de veinte años en

virtud de que los propie-tarios anteriores del inmueble y fiduciantes en el

fideicomiso Gheretti), eran los Sres. P.R.¡n G., Germán DarÃo

Ghiretti, Héctor Fabián G. y G.A.G., quienes adquirieron en

condominio por donación como anticipo de heren-cia, conforme se instrumentara

en escritura pública N° 171, pasada por ante la escri-bana N.V.B. de

Cruz, en fecha 21-12-04, por la que los padres de las perso-nas mencionadas,

S.. I.E.B. de G. y A.N.G., transfieren la

propiedad con la mención de que según tÃtulo la superficie es de 5.119,81 m2 y

según plano de mensura es de 6.470,66 m2.

           Agrega que a su vez, la Sra. I.E.B. de

G., se casó con el Sr. A.N.G., y que habÃa adquirido la

propiedad mediante la compra a los Sres. J.O.S., H.R.©n Alberto

Sotelo y V.B.S. de Bautista, en fecha 01 de abril de 1.989,

conforme surge de la escritura pública N° 64, pasada por ante la escribana

T.M. de D., titular del Registro N° 168 de Mendoza. Manifiesta que

en dicha escritura también se transfirió una superficie se-gún tÃtulo de

5.119,81 m2 y según plano de mensura de 6.470,66 m2.

           Afirma que desde el año 1.989, la propiedad se ha ido

transfiriendo con una superficie según tÃtulo menor que la real, por lo considera

que corresponde adecuar el tÃtulo a la posesión real de la propiedad desde hace

más de veinte años.

           Apunta que los actos posesorios se han materializado a

través de la construc-ción de una cancha de paddle, una cisterna, un cierre

perimetral de tela y vegetación, parte de la luminaria de una pequeña cancha de

futbol.

           Puntualiza, que a efectos del inicio de este proceso,

se confeccionó plano de mensura a nombre de D.S.A., el que fuera visado en

fecha 21 de Abril de 2.009 por la Dirección Provincial de Catastro y que lleva

el N° 06-33510. Asegura que en dicho plano figura claramente la superficie

total del terreno, con la distinción entre los m2 que no están incluÃdos en el

tÃtulo. Además, que se han pagado impues-tos, tasas y servicios de toda la

propiedad, destacando que en la mayorÃa de las repar-ticiones se cobra por una

superficie de 6.470,66 m2.

           Por último, destaca que la propiedad pretendida carece

de titular registral, toda vez que el tÃtulo de todo el inmueble (del cual la

propiedad pretendida forma parte aunque no con tÃtulo), ya es de D.S.A.,

como fiduciaria del fideicomiso G..

           Ofrece prueba. Funda en Derecho.

           A fs. 301, se ordena correr traslado de la demanda, yÂ

a fs. 314, 343 y fs. 358, toman intervención FiscalÃa de Estado y AsesorÃa de

Gobierno, respectivamente, expresando que no media interés fiscal en el

inmueble objeto del proceso, por lo que no se plantea oposición alguna al

progreso de la acción.

           Tampoco existe oposición de la Municipalidad de Lujan

de Cuyo ni de terce-ros interesados

           Admitida y sustanciada la prueba ofrecida, a fs.

447/454 se dicta sentencia.

           III. LA SENTENCIA RECURRIDA.

           Analiza la Sra. Juez “a quo” los presupuestos para la

procedencia del titulo supletorio que se concreta en la carga procesal del

actor, de acreditar que posee el corpus y el ánimus respecto a la cosa

pretendida, como asà también, que esa posesión ha sido pública, pacÃfica,

ininterrumpida y continuada durante el plazo legal, según el Art. 4016 C.C.,

que resulta necesario para usucapir.

           Planteados los principios liminares del instituto,

analiza si en este proceso la sociedad pretensora cumple con los requisitos

antes expuestos.

           Al promover la demanda, la actora señala que reviste

el carácter de fiduciario del FIDEICOMISO GHIRETTI, conformado por los Sres.

P.R.¡n G., Germán DarÃo Ghiretti, Héctor Fabián G. y Guido

Aldo Ghiretti, adquirentes del inmueble por anticipo de herencia.

           Afirma, que es un continuador de la posesión de los

fiduciantes, y que por ende, se encuentra legitimado para el inicio de la

presente acción.

           La situación dominial referida se ve refrendada por la

matrÃcula del inmueble pretendido bajo el N° 102.881/6, y que se encuentra

agregada en autos a fs. 306 de estos obrados.

           Para poder determinar la virtualidad de la posesión

invocada, verifica en pri-mer lugar si ésta reúne los requisitos necesarios

para hacer posible la adquisición pretendida,: 1)posesión a tÃtulo de dueño, 2)

continua e ininterrumpida, 3) pública y pacÃfica.

           En el caso, y como surge de la matrÃcula “ut supra”

referida, los fiduciantes son los que figuran como titulares pleno del dominio,

en el Asiento A-1 mientras que DOMINE S.A., anotada en el Asiento A-2, posee un

dominio fiduciario, con venci-miento a plazo de 30 años, según escritura que

celebrada con fecha 19/3/2008 (fs. 306 vta.).

           Estima entonces, que reconociéndose que el derecho

real de propiedad pleno sobre el bien en cuestión le pertenece a los

fiduciantes, no puede reputarse la pose-sión de la actora lo suficientemente

hábil como para adquirir el bien por el transcurso del tiempo, por falta de

“ánimus.

           Sostiene que la empresa DOMINE S.A. posee sobre la

cosa pretendida, y como ella misma afirma, un dominio fiduciario; es decir, un

derecho real que se ad-quiere en razón de un fideicomiso constituido por

contrato...

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