Sentencia nº 50229 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Marzo de 2015
Ponente | SAR SAR - LEIVA |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | PRESCRIPCION ADQUISITIVA - TITULO SUPLETORIO - USUCAPION - FIDEICOMISO - TRABA DE LA LITIS - DOMINIO FIDUCIARIO - TERCEROS INTERESADOS - NOTIFICACION POR EDICTOS - FIDUCIARIO - FIDUCIANTE |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista: 26-03-2015
Autos Nº:
50229
a fojas:
484
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Expte: 50
Expte: 50.229
Fojas: 484
En la ciudad de Mendoza, a los veinticinco dÃas del mes de marzo
del año dos mil quince, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos
de esta Excma. Cuar-ta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de
Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para
resolver en definitiva estos autos Nº 122.787/50.229, caratulados âDomine S.A.
c/Gobierno de la Provincia de Mendoza p/Prescripción Adquisitivaâ, originarios
del Quinto Juzgado Civil, Co-mercial y Minas, venidos a este Tribunal en virtud
del recurso de apelación inter-puesto a fs. 460 por la actora, en contra de la
resolución de fs. 447/454.  Â
           Practicado a fs. 483 el sorteo establecido por el Art.
140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación:
D.. S.S., L. y Abalos.
En razón de encontrarse en uso de licencia la señora Juez de
Cámara, Dra. MarÃa S. Ãbalos, Juez titular de esta Excma. Cuarta Cámara
Civil de Apelacio-nes, de conformidad al agregado introducido por el Art. 2º de
la Ley 3800 al inc. II del Art. 141 del C.P.C., la sentencia a que se refiere
este acuerdo, será suscripta úni-camente por los dos jueces restantes, D..
M.S.S. y C.F.L..
           De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la
Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones
a resolver:
Primera cuestión:
           ¿Debe modificarse la sentencia en recurso?
Segunda cuestión:
           ¿Costas?
Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra.
M.S.S., dijo:
           I. Llega en apelación la sentencia glosa a fs. 176/179
por la cual la señora Juez âa quoâ rechaza la acción entablada, con costas.
           A fs. 467/472, expresa agravios la actora, pidiendo la
revocatoria de la sen-tencia y que se acoja la demanda. Corrido traslado a la
demandada ésta no contesta.
           A fs. 479 contesta la defensora oficial subrogante por
los terceros interesa-dos; quedando la causa a fs. 482 con autos para
sentencia.
           II. PLATAFORMA FACTICA.
           A fs. 287/292 vta., se presenta el Sr. P.R.¡n
G., en nombre y re-presentación de DOMINE S.A., y esta como fiduciaria
del denominado FIDEICO-MISO GHIRETTI, y promueve acción de adquisición de
dominio por usucapión de la parte de un inmueble del que la sociedad ya tiene
el dominio fiduciario, el cual se encuentra inscripto en el Registro de la
Propiedad RaÃz Asiento A-2 en la matrÃcula de Folio Real N° 102.881/6, a fin
que se otorgue tÃtulo supletorio de dominio sobre la parte poseÃda sin tÃtulo, anexándola
al tÃtulo ya existente.
           Relata, que la parte cuya incorporación en el tÃtulo
pretende, es un inmueble de 1.350,85 m2 de superficie, que se ubica al Oeste de
la propiedad situada en calle D. al N° 406 de Chacras de Coria, Luján
de Cuyo, M. y que se en-cuentra debidamente mensurada y con tÃtulo, en una
superficie de 5.119,81 m2.
           Agrega, que la propiedad tiene 6.470,66 m2, de los
cuales, en la escritura de adquisición, figuran 5.119,81 según tÃtulo y
6.470,66 según plano. En consecuencia, para adecuar e incorporar la diferencia
de 1.350,85 m2, sostiene que se hace necesa-rio el tÃtulo supletorio.
Manifiesta que acompaña plano de mensura a nombre de DOMINE S.A..
           Sostiene, que su mandante tiene la posesión pública,
pacÃfica e ininterrumpi-da de la porción cuya incorporación al tÃtulo se
pretende, desde hace más de veinte años.
           Apunta que en las sucesivas escrituras de dominio
desde hace veinte años se menciona que la propiedad es de 6.470,66 m2 según
plano y de 5.119,81 según tÃtu-lo.
           Manifiesta, que para fecha 19 de marzo de 2.008,
D.S.A., adquiere como fiduciaria del denominado F.G., el
inmueble individualizado y que la adquisición del mismo se instrumentó en
escritura pública N° 57, pasada por ante el escribano Damián G.F.¡ndez
L., en fecha 19-03-08, y se ins-cribió como Asiento A-2 en la matrÃcula de
Folio Real N° 102.881/6.
           Aclara que la posesión tiene más de veinte años en
virtud de que los propie-tarios anteriores del inmueble y fiduciantes en el
fideicomiso Gheretti), eran los Sres. P.R.¡n G., Germán DarÃo
Ghiretti, Héctor Fabián G. y G.A.G., quienes adquirieron en
condominio por donación como anticipo de heren-cia, conforme se instrumentara
en escritura pública N° 171, pasada por ante la escri-bana N.V.B. de
Cruz, en fecha 21-12-04, por la que los padres de las perso-nas mencionadas,
S.. I.E.B. de G. y A.N.G., transfieren la
propiedad con la mención de que según tÃtulo la superficie es de 5.119,81 m2 y
según plano de mensura es de 6.470,66 m2.
           Agrega que a su vez, la Sra. I.E.B. de
G., se casó con el Sr. A.N.G., y que habÃa adquirido la
propiedad mediante la compra a los Sres. J.O.S., H.R.©n Alberto
Sotelo y V.B.S. de Bautista, en fecha 01 de abril de 1.989,
conforme surge de la escritura pública N° 64, pasada por ante la escribana
T.M. de D., titular del Registro N° 168 de Mendoza. Manifiesta que
en dicha escritura también se transfirió una superficie se-gún tÃtulo de
5.119,81 m2 y según plano de mensura de 6.470,66 m2.
           Afirma que desde el año 1.989, la propiedad se ha ido
transfiriendo con una superficie según tÃtulo menor que la real, por lo considera
que corresponde adecuar el tÃtulo a la posesión real de la propiedad desde hace
más de veinte años.
           Apunta que los actos posesorios se han materializado a
través de la construc-ción de una cancha de paddle, una cisterna, un cierre
perimetral de tela y vegetación, parte de la luminaria de una pequeña cancha de
futbol.
           Puntualiza, que a efectos del inicio de este proceso,
se confeccionó plano de mensura a nombre de D.S.A., el que fuera visado en
fecha 21 de Abril de 2.009 por la Dirección Provincial de Catastro y que lleva
el N° 06-33510. Asegura que en dicho plano figura claramente la superficie
total del terreno, con la distinción entre los m2 que no están incluÃdos en el
tÃtulo. Además, que se han pagado impues-tos, tasas y servicios de toda la
propiedad, destacando que en la mayorÃa de las repar-ticiones se cobra por una
superficie de 6.470,66 m2.
           Por último, destaca que la propiedad pretendida carece
de titular registral, toda vez que el tÃtulo de todo el inmueble (del cual la
propiedad pretendida forma parte aunque no con tÃtulo), ya es de D.S.A.,
como fiduciaria del fideicomiso G..
           Ofrece prueba. Funda en Derecho.
           A fs. 301, se ordena correr traslado de la demanda, yÂ
a fs. 314, 343 y fs. 358, toman intervención FiscalÃa de Estado y AsesorÃa de
Gobierno, respectivamente, expresando que no media interés fiscal en el
inmueble objeto del proceso, por lo que no se plantea oposición alguna al
progreso de la acción.
           Tampoco existe oposición de la Municipalidad de Lujan
de Cuyo ni de terce-ros interesados
           Admitida y sustanciada la prueba ofrecida, a fs.
447/454 se dicta sentencia.
           III. LA SENTENCIA RECURRIDA.
           Analiza la Sra. Juez âa quoâ los presupuestos para la
procedencia del titulo supletorio que se concreta en la carga procesal del
actor, de acreditar que posee el corpus y el ánimus respecto a la cosa
pretendida, como asà también, que esa posesión ha sido pública, pacÃfica,
ininterrumpida y continuada durante el plazo legal, según el Art. 4016 C.C.,
que resulta necesario para usucapir.
           Planteados los principios liminares del instituto,
analiza si en este proceso la sociedad pretensora cumple con los requisitos
antes expuestos.
           Al promover la demanda, la actora señala que reviste
el carácter de fiduciario del FIDEICOMISO GHIRETTI, conformado por los Sres.
P.R.¡n G., Germán DarÃo Ghiretti, Héctor Fabián G. y Guido
Aldo Ghiretti, adquirentes del inmueble por anticipo de herencia.
           Afirma, que es un continuador de la posesión de los
fiduciantes, y que por ende, se encuentra legitimado para el inicio de la
presente acción.
           La situación dominial referida se ve refrendada por la
matrÃcula del inmueble pretendido bajo el N° 102.881/6, y que se encuentra
agregada en autos a fs. 306 de estos obrados.
           Para poder determinar la virtualidad de la posesión
invocada, verifica en pri-mer lugar si ésta reúne los requisitos necesarios
para hacer posible la adquisición pretendida,: 1)posesión a tÃtulo de dueño, 2)
continua e ininterrumpida, 3) pública y pacÃfica.
           En el caso, y como surge de la matrÃcula âut supraâ
referida, los fiduciantes son los que figuran como titulares pleno del dominio,
en el Asiento A-1 mientras que DOMINE S.A., anotada en el Asiento A-2, posee un
dominio fiduciario, con venci-miento a plazo de 30 años, según escritura que
celebrada con fecha 19/3/2008 (fs. 306 vta.).
           Estima entonces, que reconociéndose que el derecho
real de propiedad pleno sobre el bien en cuestión le pertenece a los
fiduciantes, no puede reputarse la pose-sión de la actora lo suficientemente
hábil como para adquirir el bien por el transcurso del tiempo, por falta de
âánimus.
           Sostiene que la empresa DOMINE S.A. posee sobre la
cosa pretendida, y como ella misma afirma, un dominio fiduciario; es decir, un
derecho real que se ad-quiere en razón de un fideicomiso constituido por
contrato...
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