Sentencia nº 51472 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Marzo de 2015

PonenteMARTINEZ FERREYRA - RODRIGUEZ SAA - MOUREU
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCADUCIDAD DE INSTANCIA - ACTO UTIL - NOTIFICACION - SINDICO DEL CONCURSO

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 208

CUIJ: 13-00692151-9(

(010305-51472))

LOPEZ, CESAR ADRIAN C/

OBRAS SANITARIAS, MENDOZA S.A. Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

*10692252*

Mendoza, 27 de Marzo de

2015.

AUTOS

Y VISTOS: Los arriba intitulados llamados a resolver a

fs. 204 y,

CONSIDERANDO:

I-

Que a fs. 185 la Dra. MarÃa Florencia GarcÃa

Baker en representación de la demandada Obras Sanitarias Mendoza

interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada a

fs. 177/178 en cuanto la misma rechaza el incidente de caducidad

interpuesto en primera instancia.

A fin de

llegar a tal conclusión el señor Juez a-quo

entendió que la cédula diligenciada en

fecha 12/02/14, que tuvo por objeto notificarle sobre la iniciación

del presente proceso a los sÃndicos de la demandada, quien se

encuentra en concurso, constituyó un acto útil, y que por lo tanto

no ha transcurrido el plazo contemplado por el art. 78 del C.P.C.

para la caducidad de la instancia.

Contra

tal resolutivo se alza la demandada, quien fundó su recurso a fs.

194/198. Se agravia indicando que la notificación para conocimiento

del sÃndico no es acto idóneo para avanzar en la etapa siguiente

del proceso. Expresa que la participación necesaria que le confiere

el art. 21 LCQ al sÃndico no es clara, y conlleva a diversas

interpretaciones, toda vez que por parte se entiende “un estado

jurÃdico destinado a producir derechos, facultades,

responsabilidades, cargas y deberes en un primer plano del proceso”.

Indica

que la ley 26.086 no ha establecido cuál es la representación

procesal que ejercerá el sÃndico en tales procesos, cuál es el

alcance de su intervención, ni cuáles son

las consecuencias para el proceso en caso de su eventual falta de

participación.

Finalmente

entiende que aún considerando que la participación del sÃndico

como parte necesaria del proceso –lo que no es claro en doctrina ni

en jurisprudencia- la posible nulidad a la que alude el a-quo por la

falta de intervención del sÃndico, en modo alguno puede

compadecerse con la identificación de dicho acto como impulsorio del

proceso.

Ordenado correr el traslado a la contraria, el cual es notificado a

fs. 199 vta., contesta a fs. 201/203 solicitando se rechace el

recurso interpuesto por la demandada en consideración a los

fundamentos vertidos, a los cuales nos remitimos en honor a la

brevedad.

II-

Que entrando al análisis de la...

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