Sentencia nº 51472 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Marzo de 2015
Ponente | MARTINEZ FERREYRA - RODRIGUEZ SAA - MOUREU |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | CADUCIDAD DE INSTANCIA - ACTO UTIL - NOTIFICACION - SINDICO DEL CONCURSO |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
Foja: 208
CUIJ: 13-00692151-9(
(010305-51472))
LOPEZ, CESAR ADRIAN C/
OBRAS SANITARIAS, MENDOZA S.A. Y OTS. S/ DAÃOS Y PERJUICIOS
*10692252*
Mendoza, 27 de Marzo de
2015.
AUTOS
Y VISTOS: Los arriba intitulados llamados a resolver a
fs. 204 y,
CONSIDERANDO:
I-
Que a fs. 185 la Dra. MarÃa Florencia GarcÃa
Baker en representación de la demandada Obras Sanitarias Mendoza
interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada a
fs. 177/178 en cuanto la misma rechaza el incidente de caducidad
interpuesto en primera instancia.
A fin de
llegar a tal conclusión el señor Juez a-quo
entendió que la cédula diligenciada en
fecha 12/02/14, que tuvo por objeto notificarle sobre la iniciación
del presente proceso a los sÃndicos de la demandada, quien se
encuentra en concurso, constituyó un acto útil, y que por lo tanto
no ha transcurrido el plazo contemplado por el art. 78 del C.P.C.
para la caducidad de la instancia.
Contra
tal resolutivo se alza la demandada, quien fundó su recurso a fs.
194/198. Se agravia indicando que la notificación para conocimiento
del sÃndico no es acto idóneo para avanzar en la etapa siguiente
del proceso. Expresa que la participación necesaria que le confiere
el art. 21 LCQ al sÃndico no es clara, y conlleva a diversas
interpretaciones, toda vez que por parte se entiende âun estado
jurÃdico destinado a producir derechos, facultades,
responsabilidades, cargas y deberes en un primer plano del procesoâ.
Indica
que la ley 26.086 no ha establecido cuál es la representación
procesal que ejercerá el sÃndico en tales procesos, cuál es el
alcance de su intervención, ni cuáles son
las consecuencias para el proceso en caso de su eventual falta de
participación.
Finalmente
entiende que aún considerando que la participación del sÃndico
como parte necesaria del proceso âlo que no es claro en doctrina ni
en jurisprudencia- la posible nulidad a la que alude el a-quo por la
falta de intervención del sÃndico, en modo alguno puede
compadecerse con la identificación de dicho acto como impulsorio del
proceso.
Ordenado correr el traslado a la contraria, el cual es notificado a
fs. 199 vta., contesta a fs. 201/203 solicitando se rechace el
recurso interpuesto por la demandada en consideración a los
fundamentos vertidos, a los cuales nos remitimos en honor a la
brevedad.
II-
Que entrando al análisis de la...
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