Sentencia nº 257783 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 20 de Abril de 2015

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

/// la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 20 días del mes de abril de dos mil quince, reunidos los Vocales de la S. II de la Cámara en lo C.il y Comercial, D.. J.D.A. y E.M., en uso de la facultad conferida en Libro de Acordadas Nº 11, Fº 127, Nº 71 del S.T.J., dado el beneficio jubilatorio al que se acogió la Dra. N.D.d.A., vieron el E.. N° B-257.783/11 “Ordinario por daños y perjuicios: S., A.F. c/ O., R.(. cuerpos) y sus agregados: E.. Nº B-255.538/11 “Cautelar de Aseguramiento de Bienes: S., A.F. c/ O., R.; E.. Nº B-283.037/12 “Incidente de Beneficio de Justicia Gratuita en B-257.783/11: S., A.F. y E.. Nº 2.409/12 “O., R. p.s.a. de Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito - Ciudad” (II cuerpos). Se delibera conforme lo dispuesto por el Art. 362, inc. 4º, del C.P.C.

El Dr. J.D.A. dijo:

  1. Se presenta el Dr. R.E.N. en nombre y representación de A.F.S., a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios que acompaña (fs. 21/22). Promueve demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de R.O., pretendiendo se lo condene al pago de una indemnización integral con más intereses legales y costas.

    Relata que el 08/06/2007 su mandante se desplazaba en su moto por calle A., desde el Bº Campo Verde hacia el centro de la Ciudad, por su mano derecha y a baja velocidad, en busca de unos repuestos que -como mecánico del automotor- necesitaba para reparar un vehículo. Al encontrarse a la altura de la entrada de ingreso vehicular de la Dirección Provincial de Vialidad, fue embestido sorpresivamente por un camión de la repartición, conducido por R.O. (empleado) quien, realizando una maniobra antirreglamentaria, intentaba entrar al canchón del estacionamiento.

    Como consecuencia, el Sr. S. sufrió severas lesiones en su pierna izquierda y la moto averías de distinta consideración. Estuvo internado en la S. de Traumatología del Hospital Pablo Soria y fue intervenido quirúrgicamente en dos oportunidades; no obstante lo cual, y a pesar de las rehabilitaciones realizadas, no se pudieron evitar las consecuencias incapacitantes que lo aquejan, habiéndose trastornado negativamente su actividad laboral como mecánico de vehículos y su vida familiar y social.

    Refiere a la procedencia de la acción. Brinda mayores argumentos a los que remitimos. Reclama para la indemnización los rubros: lesiones físicas; lucro cesante; gastos farmacéuticos, daño moral, daño psicológico y daños materiales. Cita derecho y jurisprudencia. Ofrece prueba y peticiona (fs. 23/28).

    Corrido traslado en legal forma, se presenta la Dra. S.d.V.N. en nombre y representación de R.O., a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios (fs. 57 y vta.). Opone la defensa de prescripción de la acción y en subsidio contesta demanda.

    Con relación a la primera, manifiesta que el hecho ocurrió el 08/06/2007 y la actora funda su pretensión en el Art. 1.109 del Código C.il, con lo que debe aplicarse el plazo bienal de la responsabilidad extracontractual (Art. 4.037 del íbidem) de modo que, habiéndose presentado la demanda el 01/08/2011, la acción se encuentra prescripta.

    Por la contestación subsidiaria, realiza una negativa general y particular de los hechos invocados por la parte actora. Relata que, en realidad, su mandante detuvo la marcha del camión frente al portón de ascenso a los talleres de la Dirección Provincial de Vialidad, ubicado en calle A.N.1.. En momentos que esperaba que el guardia lo abriera, puso la luz de giro hacia la izquierda y observó que de un lado no venía nadie y que, hacia el otro, en la parte del Bº Campo Verde, venía una motocicleta bastante lejos, aunque a gran velocidad, pero que tenía tiempo suficiente para la maniobra.

    Cuando se encontraba sobre la rampa, a punto de traspasar el portón, la motocicleta quiso esquivar al camión por la parte delantera, chocándolo contra el paragolpe izquierdo.

    Destaca que en las actuaciones penales seguidas en el E.. Nº 1.176/07 se resolvió dictar la falta de mérito a favor del imputado R.O..

    Brinda mayores fundamentos; ofrece prueba y peticiona el rechazo de la demanda (fs. 58/60 vta.).

    El Dr. Nebhen contesta el traslado dispuesto a los fines previstos por el Art. 301 del C.P.C. (fs. 67/68 vta.). Solicita el rechazo de la defensa de prescripción de la acción por resultar improcedente toda vez que no fue planteada en la primera presentación (cfr. Art. 3.962 del C.C.) y, además, porque no se ha cumplido el término previsto en el Art. 4.037 del citado cuerpo legal, ya que su curso se encontraba suspendido o interrumpido (de acuerdo a lo previsto en el Art. 3.982 bis del íbidem) toda vez que el Sr. S. se constituyó como querellante adhesivo en contra del Sr. O. en el expediente penal, produjo prueba e impulsó regularmente el proceso hasta su culminación con la sentencia de sobreseimiento por prescripción de la acción penal, al haber transcurrido el plazo máximo de la pena que le habría correspondido; sentencia que fue dictada por el J. de Instrucción el 28/04/2011 mientras que su parte promovió demanda de aseguramiento de bienes el 14/06/2011 e interpuso la demanda principal -de estos obrados- el 01/08/2011. Asimismo, con relación a la contestación de demanda formula negativas particulares y ofrece contra-prueba. Cita jurisprudencia y peticiona (fs. 67/68 vta.).

    Integrado el Tribunal (fs. 70) fracasada la instancia conciliatoria (fs. 73) realizada la Audiencia de Vista de la Causa y escuchados los alegatos (fs. 309) la causa quedó en estado de ser resuelta.

  2. Por una cuestión de orden procesal, corresponde tratar en primer lugar la defensa de prescripción de la acción articulada por la parte demandada. Adelantando opinión, estimamos que la misma no puede prosperar toda vez que, según se analizará a continuación, el término previsto por la norma no transcurrió.

    Es que la prescripción es la extinción de las acciones derivadas de un derecho por su abandono por el titular durante el término fijado por la ley. Requiere de dos elementos: la inacción del titular y el transcurso del tiempo (G.A.B., “Tratado de derecho civil”, Obligaciones, Tomo II, La Ley, 2008).

    En el caso, la defensa se planteó en función de la responsabilidad extracontractual en que se basa la demanda. Así, para analizar su procedencia, resulta aplicable el plazo bienal dispuesto en el Art. 4.037 del Código C.il.

    II.1. Con relación al primer argumento esgrimido por la actora para rechazar esta defensa (que no fue planteada en la primera presentación, tal como lo prescribe el Art. 3.962 del C.C.) estimamos que la norma refiere -en su espíritu- a la primera oportunidad “idónea” para formular el planteo; es decir, cuando el excepcionante ya tuvo a su alcance todos los elementos necesarios para entender la situación por la cual se lo demanda y, con ello, poder ejercer...

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