Sentencia nº 50456 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Abril de 2014

PonenteSAR SAR, ABALOS
Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorPrimera Circunscripción
CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista: 22-04-2014 Autos Nº: 50456 a fojas: 284
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Expte: 50

Expte: 50.456

Fojas: 284

En la ciudad de Mendoza, a los veintiún días del mes de abril del dos mil catorce siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cáma-ra de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 150.888/50.456, caratulados “Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendo-za S.A. c/Cooperativa de Trabajo Industrias Plásticas Ltda. P.R. , L.T. p/Cobro de Pesos”, originarios del Noveno Juzgado Civil, Co-mercial y Minas, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación inter-puesto a fs. 265 por la parte actora en contra de la resolución de fs. 256/261.

Practicado a fs. 283 el sorteo establecido por el art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: D.. S.S., L. y Ábalos.

En razón de encontrarse en uso de licencia el Sr. Juez de Cámara, Dr. Clau-dio F.L., Juez titular de esta Excma. Cuarta Cámara Civil de Apelaciones, de conformidad al agregado introducido por el Art. 2º de la Ley 3800 al inc. II del Art. 141 del C.P.C., la sentencia a que se refiere este acuerdo, será suscripta únicamente por los dos jueces restantes, Dras. M.S.S. y M.S.Á..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. M.S.S., dijo:

I.L. en apelación la sentencia que glosa a fs. 256/261, por la cual el señor J. “a quo” hizo lugar parcialmente a la acción entablada, aplicando costas en for-ma proporcional a lo que se acoge y se rechaza la demanda.

A fs. 273 la actora funda el recurso de apelación y solicita la revocatoria del fallo que impugna.

A fs. 278 contesta la demandada y solicita el rechazo de la queja, quedando la causa a fs. 282 con autos para sentencia.

  1. PLATAFORMA FACTICA.

    Los hechos relevantes para la causa son los siguientes:

    A fs. 30 se presenta el Dr. I.M. en nombre y representación de Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A. - EDEMSA- e inicia de-manda por cobro de pesos en contra de la Cooperativa de Trabajo Industrias Plásti-cas S.A. por la suma de $63.911,23 con más los intereses moratorios punitorios y costas.

    Relata, que el demandado es titular y responsable del suministro de energía eléctrica brindado por Edemsa e identificado como NIC 3030963, adeudando las facturas vencidas Nº 17700934 del 26 de mayo del 2.010 , la N º 17715259 con igual fecha de vencimiento, la N° 17876646 con vencimiento el 22 de junio del 2.010 , la N° 18098078 vencida el 28 de julio del 2.010, y la N° 18182645 que vencía el 10 de agosto del 2.010, cuyo monto total asciende a la suma reclamada en las presentes actuaciones, y pide se le adicionen los intereses conforme a la Resolución N° 9/98, N° 43/98 y N° 271/03.

    Añade, que la primera factura indicada como adeudada la N° 17700934, co-rresponde a un consumo antirreglamentario, procediéndose respecto a ella conforme lo dispone el art. 14 del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica, atento haberse detectado anomalías, levantándose un acta de inspección conforme el proce-dimiento establecido.

    Respecto a las demás facturas, aduce que las mismas fueron emitidas con-forme las reglas de facturación vigente y teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 12 inc. a) y f) y 14 del Reglamento de S.E.E.

    Se refiere a la mora en forma automática y a los intereses que impone la apli-cación del Reglamento.

    Previo a correr el traslado de la demanda, la actora solicita se amplíe la de-manda en contra de los Consejeros de la Cooperativa, ya que conforme el informe recibido de la Dirección de Cooperativas y M. de fs. 58 la misma no está auto-rizada para funcionar, solicitando se corra el traslado de la misma al presidente de la cooperativa Sr. R.P. y a la Tesorera Sra. T.L..

    Al contestar la cooperativa niega la deuda, como así también el consumo antirreglamentario que se invoca, atento a que los importes facturados y consumidos son relativamente idénticos a los producidos durante los meses anteriores.

    Que el historial del consumo ha sido...

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