Sentencia nº 34873 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Febrero de 2014

PonenteSAR SAR, LEIVA, ABALOS
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorPrimera Circunscripción
CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista: 07-02-2014 Autos Nº: 34873 a fojas: 276
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Expte: 34

Expte: 34.873

Fojas: 276

En la ciudad de Mendoza, a los seis días del mes de febrero del año dos mil catorce, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cáma-ra de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 86.464/34.873, caratulados “C.B., S. c/Vidal, J.L. p/Desalojo”, originarios del Décimo Quinto Juzgado Civil, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 237 por la parte actora en contra de la resolución de fs. 227/230.

Practicado a fs. 275 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: D.. S.S., L. y Abalos.

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. M.S.S., dijo:

I.L. en apelación la sentencia que glosa a fs. 227/230 por la cual la Sra. Juez rechazó la acción entablada, con costas.

A fs. 248 la actora expresa agravios, los que son contestados a fs. 264 por la demandada, quedando la causa a fs. 274 en estado de resolver.

  1. PLATAFORMA FACTICA.

    A fs. 11/12 comparece el Dr. A.C.B., por el Sr. S.C.-niggiaB., quien actúa con poder suficiente en representación del Sr. J.B.Z. y promueve demanda de desalojo contra los Sres. J.L.V. y E.G. De Vidal y/o cualquier otro ocupante, por ser intrusos de un inmueble rural ubicado en ruta nacional N° 40 km. 61 (desde Mendoza a S.J., con entra-da aproximadamente a 700 metros al este de la ruta, Distrito Jocolí, Departamento de L., de propiedad del Sr. J.B.Z., tal como surge de la copia del título de dominio que se acompaña con esta presentación.

    Agrega, que desde el año 1966 el único puestero y cuidador nombrado por el propietario es el Sr. P.P.G., quien a cambio de la cría de ganado y ocupación de una vivienda cuida el campo desde esa fecha y hasta la actualidad.

    Posteriormente, el Sr. P.G. dio aviso de que unos familiares suyos -L.V. y su esposa E.G. de Vidal- lo ayudaban a cuidar sus ani-males, pero que la situación cambió desde que esas personas no respondían a él y además construyeron un puesto precario y corrales en el terreno donde G. oficia de cuidador.

    Frente a dicha circunstancias S.C. con un escribano se dirigió al lugar e intimó a estas personas a desalojar el inmueble, manifestando el Sr. Vidal su voluntad de abandonar el lugar, lo que no ha dado cumplimiento al día de la inter-posición de la demanda, tal como surge del acta notarial obrante a fs. 7/8.

    Funda en derecho y ofrece pruebas.

    A fs. 30/35 se presenta la Dra. K.T. por los Sres. J.L.V. y E.G. de Vidal, contesta la demanda y solicita su rechazo con expresa impo-sición de costas.

    Luego de una negativa general y específica de los hechos invocados por la actora, desconoce la documental detallada en el punto IX-b PRUEBA del escrito de demanda, por no constarle su autenticidad.

    Refiere que la Sra. E.G. llegó al campo del que se la pretende des-alojar junto con su padre, J.G., cuando tenía 12 años.

    Los animales que su padre tenía los cuidaba un tío, D.G., que vivía en el puesto, pero posteriormente cuando éste se mudó a otro lugar la familia de E.G. se trasladó al puesto. Mientras su padre trabajaba en una bodega de Jocolí, su madre junto a sus hermanas se dedicaba a la cría en ese entonces de 45 animales que poseían.

    Luego de la muerte de J.G. en el año 1983 se repartieron los animales entre las hermanas y E.G. se mudó definitivamente con su mari-do, L.V., al puesto donde hicieron una serie de mejoras tales como un pozo balde, piletas de almacenamiento de agua, vivienda, corrales para animales, llegando a una producción de 600 cabras.

    Añade, que en el año 1996 la Sra. G. se inscribió en el Programa Pro-vincial de Arraigo de Puesteros (instaurado por la ley 6086), a los fines de regulari-zar la su situación, pues continuó con la posesión de su padre y aún ella excedió con creces el tiempo previsto para la prescripción veinteñal prescripta por nuestro C. Civil para adquirir el dominio de esas tierras. Asimismo en el año 1999 se tramitó la luz mediante panel solar.

    Aclara que si bien la Sra. G. reside en una casa en Jocolí durante el período escolar, pues tiene una hija menor de edad, esta circunstancia es muy común entre las familias de la zona que tienen puestos, pues suelen tener casas en el pueblo para tener acceso a servicios básicos como salud, escuela, policía, comercios, etc., ejerciendo la posesión sobre los puestos -no como domicilio permanente- pero sí trabajando todos los...

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