Sentencia nº 41805 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Octubre de 2014

PonenteNENCIOLINI
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 417

CUIJ: 13-01919569-9((010401-41805))

MOYANO, O.G.M.C./ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ Accidente

*101927262*

En la ciudad de Mendoza, a los veintiún días del mes de Octubre del dos mil catorce, se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Primera Cámara del Trabajo la Sra. Juez Dra. M.D.C.N. con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N.. 41.805 caratulados: "M.O.G.M.C./ LA SEGUNDA ART S.A. P/ ACCIDENTE", de los que

RESULTA:

A fs.21/41 se presenta el actor O.G.M.M. por medio de representante legal e interpone demanda ordinaria contra LA SEGUNDA ART S.A., por el reclamo de $220.275,65 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas, devenida de un accidente de trabajo.-

Relata que ingresó a trabajar en el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Mendoza el 01-03-94. Que no le hicieron cursos de capacitación ni tuvo controles de salud. Que el día 15-09-94, al bajar una escalera se golpea la rodilla izquierda. Se le diagnostica síndrome meniscal de la rodilla izquierda y es intervenido quirúrgicamente. Luego, en Febrero/99 se le otorga el alta médica sin incapacidad. Que vuelve al Cuerpo Comando y que, luego, el 25-02-00 pasa a cumplir tareas administrativas.

Que el 31-01-06, al romperse el peldaño de la escalera al que se había subido, cambiando un foco del lugar donde cumplía sus tareas, en el Instituto Universitario de Seguridad Pública, se cae desde una altura aproximadamente de 2,50, lesionándose nuevamente la rodilla izquierda.

Reclama por una incapacidad sicofísica superior al 66% de la T.O.

Plantea la inconstitucionalidad del Decreto 1278/00, de los arts. 6, 8 inc.3, 21, 22, 46 de la LRT, del Decreto 717/96, 658/96, 659/96 y el Laudo 156/96.

Practica liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho.

Se ordena correr traslado de la demanda y, a fs.55/73, comparece la demandada LA SEGUNDA ART. S.A., y consiente la competencia. Rechaza el planteo de inconstitucionalidad de las normas de la L.R.T por las razones que allí expone. Plantea contra el progreso de la acción la defensa de PRESCRIPCION, en cuanto que no se informó a la ART del accidente y que el mismo se habría producido en Octubre/06 habiendo cumplido el plazo prescriptivo. En subsidio contesta demanda. Niega el accidente en cuanto que el mismo nunca fue denunciado. Asimismo rechaza la patología siquiátrica por ser inculpable. Plantea entonces la defensa de FALTA DE LEGITIMACION SUSTANCIA PASIVA Y ACTIVA.

Solicita para el caso que sea admitido el reclamo que las costas se impongan en el orden causado y la aplicación del art. 505 del C. Civil.

I. liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 62/75 el actor contesta el traslado del art. 47 del C.P.L. y ratifica su reclamo. Solicita se rechace la defensa de Prescripción en cuanto que no ha sido la contraria el plazo de ILT para el cómputo del plazo, que el mismo debe correr a partir del momento en que el daño se consolida. Cita jurisprudencia.

A fs.77 el Tribunal dicta R. declarando la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc.3, 21, 22 y 46 de la LRT.

A fs. 82 se dicta el auto de admisión de pruebas y se ordena la sustanciación de las mismas.

A fs. 97/120 glosan liquidaciones de haberes del actor remitidas por el Ministerio de Seguridad.

A fs. 127 se da por fracasada la audiencia de conciliación y se ordena el sorteo de perito médico. Reconoce documentación el Dr. Poquet.

A fs. 129 acepta el cargo el perito contador C.F..

A fs. 137/138 rinde informe Sanidad Policial, y a fs. 140/141 lo hace la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad.

A fs. 144/147 se agregan las partidas de matrimonio y de nacimiento.

A fs. 150/151 rinde informe Correo Argentino y remite copia certificada de la C.D. dirigida a la demandada de fecha 28-10-08.

A fs. 159 acepta el cargo el perito médico Dr. Reta Herrera y a fs. 165 lo hace la perito sicóloga A.P..

A fs. 168/169 se agregan las copias certificadas de las Actuaciones nro. 5756/08.

A fs. 176 se labra acta de reconocimiento del Dr. A.T. y a fs. 197 del Dr. Poquet.

A fs. 202/204 rinde informe el perito médico, otorgando como consecuencia de “osteoartritis de rodilla” un 10% de incapacidad, aclarando que actuó como factor predisponente la artrosis de rodilla.

A fs. 206 acepta el cargo la perito sicóloga L.S., quien rinde informe a fs. 224/228, otorgando por RVAN depresiva Grado III, un 20% de incapacidad laboral.

A fs. 230/236 el actor observa la pericia sicológica y a fs. 238 lo hace la ART.

A fs. 247/248 la perito sicóloga contesta las observaciones que se le formularon.

A fs. 250/252 glosa la pericia contable y el actor la observa a fs. 255.

A fs. 259 acepta el cargo la perito siquiatra Dra. R.I. quien rinde informe a fs. 271/277. Amplia a fs. 281/282 la pericia otorgando al actor un 10% de incapacidad laboral por RVAN Grado II.

A fs. 284 la ART observa la pericia siquiatra y la experta responde a fs. 288/289.

A fs. 305/319 se agrega el legajo del actor del Ministerio de Seguridad.

A fs. 322 se agrega el informe contable.

A fs. 328/340 glosa el informe que rinde OSEP.

A fs. 354/379 el actor solicita la aplicación inmediata de la ley 26.773, a lo que se opone la demandada a fs. 381/384 por las razones que allí expone.

A fs. 416 se celebra la audiencia de vista de causa, se incorpora la prueba instrumental, las partes rinden alegatos, y se llaman autos para dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: Existencia del evento dañoso-Prescripción

TERCERA CUESTION: R. reclamados.-

CUARTA CUESTION : C..-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

El actor invoca en apoyo de las pretensiones deducidas a través de la presente causa, la existencia de una relación laboral, la extensión de la misma y una categoría profesional como agente de la Policía de Mendoza, como extremos legales fundantes que recaen como peso probatorio sobre éste.-

Los mismos no han sido motivo de desconocimiento expreso, y queda acredita a través de los bonos de haberes acompañados, lo cual determina la operatividad de las presunciones legales contenidas en las normas de fondo y de rito (arts. 168 inc. 1º C.P.C., 45 y 108 C.P.L., 919 C. Civil).

De la instrumental acompañada al proceso y representada por los recibos de sueldos acompañados CONCLUYO que la relación jurídica que integró el accionante se compadeció con un contrato de trabajo subordinado con el Estado Provincial.

Atento a ello, las prescripciones de los arts. 2 apart.1 inc. b) y 3 de la L.R.T., dada la naturaleza del reclamo y habiéndose aceptado la competencia del Tribunal, corresponde avocarse al tratamiento de la causa a fin de su dilucidación ASI VOTO.-

A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

EXISTENCIA DEL ACCIDENTE.

Niega la ART demandada la existencia del accidente que habría sufrido el actor, que nunca le fue informado y que, si se habría producido en Octubre/06 ya se habría cumplido el plazo bianual de la prescripción.

Paso a analizar la prueba rendida en autos:

Instrumental: a) bonos de haberes; b) consulta traumatológica de fecha 31-10-06; c) factura del Policlínico San José de fecha 01-11-06; d) certificado médico aconsejando reposo por “síndrome meniscal rodilla izquierda”, e) consulta de diagnóstico de la OSEP por rodilla izquierda; d) CD de fecha 28-10-06, del actor dirigida a la ART emplazando a ésta a verificar lesiones y secuelas incapacitantes como consecuencia del accidente del 31-10-06; e) certificado médico del Dr. Poquet otorgando al actor una incapacidad laboral del 45% como consecuencia de la lesión fémorotibial izquierda del 27-10-08; f) certificado del médico siquiatra Dr. Tornabene, otorgando 30% de incapacidad síquica de fecha 29-10-06 por el accidente sufrido por el actor dos años antes; g) liquidaciones de haberes del actor remitido por el Ministerio de Seguridad; h) Certificado de matrimonio y de nacimiento de dos hijos del actor; i) Actuaciones nro. 5756/08 de fecha 30 de Octubre/08 denunciando el accidente que habría acaecido el 31 de Octubre/06;

Informativa: a) de Sanidad Policial el accidente denunciado por el actor no está registrado en su ficha médica; actualmente presenta lesión meniscal y de ligamento cruzado anterior de la rodilla izquierda, como consecuencia de ello tuvo tres intervenciones quirúrgicas; no puede cumplir función policial como cuerpo comando; b) de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad: registra un antecedente de servicio en el año 1994; c) de la OSEP: otorgó la Obra Social prestaciones por síndrome meniscal del actor el 11-12-06; Pericia contable: no hay constancias documentales específicas que permitan informar sobre el accidente de trabajo denunciado por el actor;

Testimonial de:

C.A.C., dijo que: “conozco al actor fuimos compañeros de trabajo en el Instituto Universitario de Seguridad Pública, no amigo, la demandada sé que es una ART….fuimos compañeros en el 2004 hasta el año 2007/2008… el actor hacía tareas de mantenimiento… no estábamos en la misma sección, casi siempre en el mismo horario…yo estaba en mesa de Entradas… sé que tuvo un accidente trabajando en el Instituto, se cayó de una escalera cambio un foco en la recepción que es la guardia, yo lo veo cuanto él estaba en el piso, la Mesa de Entradas está pegada a la recepción, yo siento el golpe o estruendo y salgo y estaba el compañero de él de tareas de mantenimiento y había gente alrededor tratando de socorrerlo… me arrimé lo vi en el piso, no se podía parar, estaba dolorido, yo tenía mucho trabajo en mi sección y a él lo socorrieron compañeros de la sección de él y algunos cadetes… sé que estuvo dolorido un par de días, no estoy seguro pero me parece que se tomó parte de enfermo…cayó con el cuerpo entero pero se tomaba una pierna, la rodilla, lo pararon y lo llevaron a enfermería, haya una en el Instituto, a...

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