Sentencia nº 26863 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Febrero de 2015

PonenteESTER IRENE BAGLINI
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - ENFERMEDAD PROFESIONAL - ALTERUM NON LAEDERE - PRINCIPIO DE IGUALDAD

Expte: 26.863

Fojas: 118

                              En

la ciudad de Mendoza a los cuatro dÃas del mes de febrero de 2015, se reúnen en

la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo los D.. ESTER

IRENE BAGLINI,Â.A.S.R. y

V.E.G., con el objeto de dictar sentencia en los Autos Nº 26.863, caratulados “LOPEZ,

DAVID C/ MAPFRE ARGENTINA ART SA P/ ENF. ACCIDENTE" de los que,

                             Â

                              RESULTA:

                              A

fs. 36/55 el Dr. F.A., por el Sr. D.L.³pez inicia demanda

sumaria en contra de MAPFRE ARGENTINA ART SA por cobro de indemnización por enfermedad

accidente laboral a los términos de la LRT, por la suma detallada en el

capÃtulo liquidación o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse

con más sus intereses a tasa activa fijada por la Res. 414/99 de la SRT.

                              En

su relato fáctico expresa que su

mandante se desempeñaba en SALIN SA desde el dÃa 17 de mayo de 2011 como

oficial de la construcción, cumpliendo jornada de trabajo diaria de 9 hs.

aproximadamente.

                              Previo

a su ingreso se le efectuó un minucioso examen médico preocupacional que

demostró que se encontraba en perfectas condiciones de salud.

                              Señala

que el dÃa 5 de noviembre de 2012 en horario habitual de trabajo, mientras se

encontraba trasladando y levantando un motor, sintió un tirón en la cintura que

lo paralizó por completo. Inmediatamente fue derivado a un centro asistencial,

en donde fue asistido por los médicos de la ART quienes le diagnosticaron tras

realizarle RX, RMI de columna lumbosacra e indicarle fisioterapia y reposo, que

padecÃa lumbalgia, otorgándole el alta el dÃa 13 de noviembre de 2012 sin

incapacidad por tratarse de una afección inculpable.

                              Afirma

que su representado se encontraba inmovilizado por el dolor en su columna, por

ello se dirige a MAPFRE y ante la indiferencia de los médicos de la ART,

quienes le recomendaron dirigirse a la CM, consulta con un especialista el Dr.

M.G., quien en fecha 29 de abril de 2013, luego de un análisis detallado

constata que padece dolor en zona de columna lumbosacra con entumecimiento y hormigueo

en ambos miembros inferiores. Con limitación de la movilidad en flexión 10º

extensión 25º rotación 10º e inclinación 20º. Maniobra de lasegue positiva. Y

estima una incapacidad del 20%.

                              Refiere

a la indiferencia de la concausa según la ley y jurisprudencia.

                              Impugna

el dictamen de la CM Nº 4.

                              Sostiene

que el infortunio laboral fue reconocido y asumido por MAPFRE ART.

                              Solicita

la aplicación de la ley 26.773.

                              Practica

liquidación.

                              Ofrece

pruebas.

                              Plantea

inconstitucionalidad de los arts. 6 ap. 2, 8 ap 3, 21, 22, 46 ley 24.557 y

7.198.

                              A

fs. 61/78 obra desglose de contestación de la parte demandada.

                              A

fs. 82 el Tribunal a pedido de la parte actora declaró rebelde al demandado,

siendo notificado en legal forma como consta a fs. 83.

                              A fs. 92 el Tribunal resuelve

imprimir el carácter sumario a las presentes actuaciones, conforme art. 12 CPL

y resuelve sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas.

                              A

fs. 97/98 obra pericia médica.

                              A

fs. 102/104 obra pericia psicológica.

                              A

fs. 112/116 obran los alegatos de la parte actora.

                              A

fs. 117 previo sorteo de juez preopinante, se llaman autos para dictar

sentencia.

                              CONSIDERANDO:

                              De

conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del C.P.L. el Tribunal se fija las

siguientes cuestiones a resolver:

                              PRIMERA

CUESTION: Relación laboral.

                              SEGUNDA

CUESTION: Procedencia de la acción.

                              TERCERA

CUESTION: Intereses y Costas.

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. ANTONIO SÁNCHEZ REY DIJO:

                              El

vÃnculo laboral alegado por la parte actora, fecha de ingreso y categorÃa, se

tienen por acreditados por las pruebas instrumentales acompañadas, recibos de

remuneraciones, todo lo que demuestra que la parte actora se desempeñaba bajo

la dependencia de la empleadora SALIN SA y en el presente caso, al ser declarada rebelde la demandada MAPFRE ARGENTINA ART S.A., en virtud de lo

normado por el art. 12 CPL y el art. 75 CPC que dispone “la rebeldÃa constituye presunción de la verdad

de los hechos afirmados por la contraria…”,Â

el Tribunal entiende que tiene por cierto los hechos denunciados por la

parte actora y en consecuencia y en virtud

de los términos de los arts. 21-a) y 26 LRT, considera que la causa, es de la

competencia del Tribunal a tenor de lo dispuesto en el art 1 inc h) del CPL.-

                              Por

lo que concluyo que la parte actora se desempeñó en relación de dependencia

para SALIN SA como Oficial de la construcción desde el 17 de mayo del

2011, y que entre el empleador y la demandada MAPFRE ARGENTINA ART SA. existió

un contrato de afiliación que los vinculabaÂ

en los términos de la ley 24557. ASI VOTO.

                              Las

Dras. E.I.B. y V.G.

dijeron que por sus fundamentos adhieren al voto que antecede.

A LA SEGUNDA CUESTIÓN EL DR. SANCHEZ REY DIJO:

                              El

actor pretende ser indemnizado por la accionada, a raÃz de la incapacidad que

dice padecer, que atribuye como la causa a las tareas o actividad laboral que

desarrollaba para la empleadora, y reclamaÂ

la suma de pesos 53.367,79, con más intereses y costas.-

                              AsÃ

planteada la controversia, deberán evaluarse los elementos probatorios

incorporados como los producidos en la causa, a fin de dirimir las

circunstancias conducentes a la resolución del conflicto.-

                              Previo

a ingresar en el tema de fondo correspondeÂ

tener presente que los planteos de inconstitucionalidad efectuados por

la parte actora de los arts. 8, 21, 22 y

46 de la LRT, ya fueron resueltos por el Tribunal...

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