Sentencia nº 26863 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Febrero de 2015
Ponente | ESTER IRENE BAGLINI |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - ENFERMEDAD PROFESIONAL - ALTERUM NON LAEDERE - PRINCIPIO DE IGUALDAD |
Expte: 26.863
Fojas: 118
                              En
la ciudad de Mendoza a los cuatro dÃas del mes de febrero de 2015, se reúnen en
la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo los D.. ESTER
IRENE BAGLINI,Â.A.S.R. y
V.E.G., con el objeto de dictar sentencia en los Autos Nº 26.863, caratulados âLOPEZ,
DAVID C/ MAPFRE ARGENTINA ART SA P/ ENF. ACCIDENTE" de los que,
                             Â
                              RESULTA:
                              A
fs. 36/55 el Dr. F.A., por el Sr. D.L.³pez inicia demanda
sumaria en contra de MAPFRE ARGENTINA ART SA por cobro de indemnización por enfermedad
accidente laboral a los términos de la LRT, por la suma detallada en el
capÃtulo liquidación o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse
con más sus intereses a tasa activa fijada por la Res. 414/99 de la SRT.
                              En
su relato fáctico expresa que su
mandante se desempeñaba en SALIN SA desde el dÃa 17 de mayo de 2011 como
oficial de la construcción, cumpliendo jornada de trabajo diaria de 9 hs.
aproximadamente.
                              Previo
a su ingreso se le efectuó un minucioso examen médico preocupacional que
demostró que se encontraba en perfectas condiciones de salud.
                              Señala
que el dÃa 5 de noviembre de 2012 en horario habitual de trabajo, mientras se
encontraba trasladando y levantando un motor, sintió un tirón en la cintura que
lo paralizó por completo. Inmediatamente fue derivado a un centro asistencial,
en donde fue asistido por los médicos de la ART quienes le diagnosticaron tras
realizarle RX, RMI de columna lumbosacra e indicarle fisioterapia y reposo, que
padecÃa lumbalgia, otorgándole el alta el dÃa 13 de noviembre de 2012 sin
incapacidad por tratarse de una afección inculpable.
                              Afirma
que su representado se encontraba inmovilizado por el dolor en su columna, por
ello se dirige a MAPFRE y ante la indiferencia de los médicos de la ART,
quienes le recomendaron dirigirse a la CM, consulta con un especialista el Dr.
M.G., quien en fecha 29 de abril de 2013, luego de un análisis detallado
constata que padece dolor en zona de columna lumbosacra con entumecimiento y hormigueo
en ambos miembros inferiores. Con limitación de la movilidad en flexión 10º
extensión 25º rotación 10º e inclinación 20º. Maniobra de lasegue positiva. Y
estima una incapacidad del 20%.
                              Refiere
a la indiferencia de la concausa según la ley y jurisprudencia.
                              Impugna
el dictamen de la CM Nº 4.
                              Sostiene
que el infortunio laboral fue reconocido y asumido por MAPFRE ART.
                              Solicita
la aplicación de la ley 26.773.
                              Practica
liquidación.
                              Ofrece
pruebas.
                              Plantea
inconstitucionalidad de los arts. 6 ap. 2, 8 ap 3, 21, 22, 46 ley 24.557 y
7.198.
                              A
fs. 61/78 obra desglose de contestación de la parte demandada.
                              A
fs. 82 el Tribunal a pedido de la parte actora declaró rebelde al demandado,
siendo notificado en legal forma como consta a fs. 83.
                              A fs. 92 el Tribunal resuelve
imprimir el carácter sumario a las presentes actuaciones, conforme art. 12 CPL
y resuelve sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas.
                              A
fs. 97/98 obra pericia médica.
                              A
fs. 102/104 obra pericia psicológica.
                              A
fs. 112/116 obran los alegatos de la parte actora.
                              A
fs. 117 previo sorteo de juez preopinante, se llaman autos para dictar
sentencia.
                              CONSIDERANDO:
                              De
conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del C.P.L. el Tribunal se fija las
siguientes cuestiones a resolver:
                              PRIMERA
CUESTION: Relación laboral.
                              SEGUNDA
CUESTION: Procedencia de la acción.
                              TERCERA
CUESTION: Intereses y Costas.
A LA PRIMERA CUESTION EL DR. ANTONIO SÃNCHEZ REY DIJO:
                              El
vÃnculo laboral alegado por la parte actora, fecha de ingreso y categorÃa, se
tienen por acreditados por las pruebas instrumentales acompañadas, recibos de
remuneraciones, todo lo que demuestra que la parte actora se desempeñaba bajo
la dependencia de la empleadora SALIN SA y en el presente caso, al ser declarada rebelde la demandada MAPFRE ARGENTINA ART S.A., en virtud de lo
normado por el art. 12 CPL y el art. 75 CPC que dispone âla rebeldÃa constituye presunción de la verdad
de los hechos afirmados por la contrariaâ¦â,Â
el Tribunal entiende que tiene por cierto los hechos denunciados por la
parte actora y en consecuencia y en virtud
de los términos de los arts. 21-a) y 26 LRT, considera que la causa, es de la
competencia del Tribunal a tenor de lo dispuesto en el art 1 inc h) del CPL.-
                              Por
lo que concluyo que la parte actora se desempeñó en relación de dependencia
para SALIN SA como Oficial de la construcción desde el 17 de mayo del
2011, y que entre el empleador y la demandada MAPFRE ARGENTINA ART SA. existió
un contrato de afiliación que los vinculabaÂ
en los términos de la ley 24557. ASI VOTO.
                              Las
Dras. E.I.B. y V.G.
dijeron que por sus fundamentos adhieren al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTIÃN EL DR. SANCHEZ REY DIJO:
                              El
actor pretende ser indemnizado por la accionada, a raÃz de la incapacidad que
dice padecer, que atribuye como la causa a las tareas o actividad laboral que
desarrollaba para la empleadora, y reclamaÂ
la suma de pesos 53.367,79, con más intereses y costas.-
                              AsÃ
planteada la controversia, deberán evaluarse los elementos probatorios
incorporados como los producidos en la causa, a fin de dirimir las
circunstancias conducentes a la resolución del conflicto.-
                              Previo
a ingresar en el tema de fondo correspondeÂ
tener presente que los planteos de inconstitucionalidad efectuados por
la parte actora de los arts. 8, 21, 22 y
46 de la LRT, ya fueron resueltos por el Tribunal...
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