Sentencia nº 35563 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 9 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 09 días del mes de abril del año dos mil quince, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los Sres. Jueces R.A.F. y S.D., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expediente Nº C-035.563/14, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Calpanchay Cenoncia c/ Estado Provincial”, a los fines de resolver la excepción de cosa juzgada, debiendo los Sres. Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que en lo que aquí resulta relevante, cabe señalar que a fojas 6/13 se presenta el Dr. A.M., en representación de Cenoncia Calpanchay, a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 2/3, e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo Provincial – Estado Provincial.

Pretende concretamente se revoque el Decreto Nº 5713-S-2014 y se ordene el pago del adicional por jefatura de unidad y supervisión -y las diferencias salariales que surjan del pago del mismo- desde 17/03/94 (jefatura de unidad) y desde 04/07/96 (supervisión), con más intereses desde que las sumas son debidas y hasta su efectivo pago, más los aportes previsionales y costas.

Solicita que para el caso de ser rechazada la demanda, se le exima a la actora de costas en tanto se encuentra demandando con derecho y de buena fe.

Que pide eximición del pago de tasa de justicia, solicita se le exima de determinar el monto demandado (Capítulo V), dice de la competencia del Tribunal (Capítulo VI), y del cumplimiento de los requisitos formales (Capítulo VII).

Que al reseñar antecedentes afirma que la actora es empleada pública de la Provincia -agente dependiente del Hospital “Nuestra Señora del Rosario” de la localidad de Abra Pampa - desde el mes de agosto de 1977 y hasta la actualidad.

Que en fecha 17/03/94 el Director del nosocomio referido dictó la Resolución Nº 030/94 por medio de la cual se ordena que la actora tome posesión del cargo de jefa de unidad de enfermería.

Que en fecha 04/07/96 el Director dictó la Resolución Nº 025/96 por la cual se le asigna la función de supervisora.

Que en fecha 29/08/09 se presenta ante el Director del hospital solicitando se informe si la ratificación y pago de las resoluciones antes mencionadas tramitaban en expediente administrativo, y en su caso se le otorgue acceso a los mismos, y por Nota Nº 375-R-2216/09 se le respondió en forma negativa.

Que en fecha 01/12/11 solicitó que con dichas resoluciones se forme expediente y se le otorgue el trámite establecido por las leyes Nº 4376 y 4915 y resolución Nº 1593-R/G-96 del Tribunal de Cuentas.

Que en fecha 25/06/12 el Director del hospital dictó la Resolución Nº 234-HNSR/2012 negándose a dar tal trámite a los actos resolutivos, y tampoco se produjo el pago de los adicionales.

Agrega que el Estado Provincial paga a profesionales y empleados del escalafón general las jefaturas de servicio, departamento, unidad, etc., mencionando para ello algunos de los antecedentes.

Que en Capítulo IX, apartados A y B, refiere a la Motivación para señalar que el decreto en crisis viola el principio de legalidad, el derecho de igual remuneración por igual tarea, el derecho de propiedad -artículo 17 de la Constitución Nacional-, el principio de igualdad ante la ley del artículo 16, el régimen republicano de gobierno -en lo que respecta a la división de poderes-, y a cuyos términos me remito en razón de brevedad.

Por último ofrece prueba, cita derecho y peticiona.

Integrado el...

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