Sentencia nº 29392 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Marzo de 2005

PonenteVarela de Roura y Gianella
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

M., 16 de marzo de 2.005.

Y VISTOS : Estos autos llamados a sorteo a fs. 298 vta.

CONSIDERANDO

  1. Que contra el dispositivo III ° del auto de fecha 19 de setiembre de 2.004, obrante a fs. 485,por el cual el Sr. Juez titular del Cuarto Juzgado Civil acoge el incidente de caducidad de instancia interpuesto a fs. 477/479 y dispone diferir la regulación de honorarios, se alzan a fs. 488 los Dres. Raúl B.N. y A.G.;aV., en virtud de las previsiones del art. 40 del CPC.

  2. En el punto 3) de los considerandos de la resolución mentada, el Sr. Juez de sentencia sostiene que corresponde diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto sea practicada ésta, sobre el principal.

  3. A fs. 492/493 alega razones la quejosa, remitiendo expresamente a las expuestas a fs. 466/470 en virtud de la apelación interpuesta en aquella oportunidad - fs. 459 y 464- contra el resolutivo III del auto de fs. 453/454.

  4. En la presentación de fs. 466/470 la quejosa señala que el a-quo al resolver la perención de instancia de fs. 442/445, ordenó diferir la regulación de honorarios hasta tanto no se estimen en definitiva los rubros cuyos montos fueron supeditados a la prueba a rendirse o al arbitrio del juez, lo que no considerara conveniente hasta tanto quedara firme la resolución de la citada incidencia de caducidad (resolución de fs. 453/454). Arguye que el art. 14 de la ley 3641 dispone que en los incidentes, se regulará el honorario teniendo en cuenta el monto que se reclama en el principal; en caso de concluir el proceso con dicho incidente, tal norma dispone escuetamente, que se regulará el 50 % de la escala, sin mención de ningún tipo a que dicho monto sea el resultante de la prueba a rendirse o el que estime prudencialmente el tribunal. Continúa afirmando que preterir una regulación de honorarios a las resultas de prueba producida en un proceso anulado por la declaración de caducidad, resulta improcedente, ello por terminar el proceso con la declaración de caducidad de instancia, ya que si por tal declaración concluye el proceso para todos los litigantes y sus letrados, genera el a-quo una ficción jurídica al tener por activo al proceso a los efectos de la regulación de honorarios.

    Indica que el precedente invocado por el a-quo para fundar su resolución (SCJ Mza. L.S. 261-467) resulta inaplicable al sub-lite -por las razones esgrimidas a fs. 467 pto. b) y que el diferimiento de la regulación de honorarios implica una dilación perjudicial a la accionada y sus...

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