Sentencia nº 29125 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Septiembre de 2005

PonenteSAR SAR, GONZALEZ, BERNAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 175

En la ciudad de Mendoza, a los catorce días del mes de Setiembre del año dos mil cinco, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los seño-res Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos N° 115.156/29.125 caratulados Yañez A.G. c/GonzálezR.S.-dor p/Sumario, originarios del Vigésimo Tercer Juzgado Civil, Comercial y Mi-nas, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 153 por la parte actora.

Practicado a fs. 174 el sorteo establecido por el Art. 130 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: Sar Sar, B., González.

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. M.S.S., dijo:

  1. La sentencia que glosa a fs. 149/150, por la cual el señor Juez a quo recha-zó la acción entablada por G.A.Y.ñez contra S.G.;lez ante la ausencia de prueba de los hechos esgrimidos por el actor.

    A fs. 153 el actor funda el recurso de apelación y solicita la revocatoria del fallo que impugna, en el sentido que debe hacerse lugar a la acción entablada.

    A fs. 169 la parte demandada contesta el traslado de los agravios y solicita el rechazo de la queja, quedando la causa a fs. 173 con autos para sentencia.

  2. PLATAFORMA FACTICA.

    Los hechos relevantes para la causa son los siguientes:

    Se promueve demanda por ejecución típica por cobro de pesos en contra de R.S.G.;lez persiguiendo el cobro de la suma de $5.954,05 corres-pondiente a importes adeudados como consecuencia de la relación locativa que exis-tiera entre las partes, representados por gastos de pintura, saldo de impuesto inmobi-liario y pago de tasas municipales, con más los gastos correspondientes a apremio fiscal, gastos de recaudador, honorarios, aportes y sellado.

    Relata que la locación se desarrolló entre el 19 de julio de 1989 y diciembre de 1991, fecha en que su parte recibe el inmueble mediante acta que corre agregada a fs. 27 de los autos N° 61.254 carat. Yañez G. c/ R.G.;lez p/Desalojo.

    A fs. 22 comparece el demandado y señala que nunca ha sido inquilino del actor, por lo que solicita el rechazo de la vía ejecutiva.

    A fs. 26 se ordinariza el proceso y se ordena correr traslado de la demanda.

    A fs. 32 el demandado comparece, opone prescripción y en subsidio contesta. Señala que su parte nunca convino contrato de locación con G.A.Y.ñez sino con el Sr. José Yañez. Que no es verdad que su parte devolviera el inmueble en condiciones diferentes a las que le fue entregado, ni que asumiera el pago del im-puesto...

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