Auto nº 26373 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Junio de 2003

PonenteSarmiento García, González, Bernal
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorPrimera Circunscripción

M., 30 de Junio de 2003.

Y VISTOS :

Estos autos 32.048 / 26.373 , caratulados B., V.E. y otra por Tenencia y Alimentos , llamados al Acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 124 contra la providencia de fs. 121/123; y

CONSIDERANDO :

Que se juzga debe tener parcial andamiento la pretensión impugnativa contenida en la appellatio contra la resolución individualizada supra, por las razones que se pasan a explicitar .

  1. Se comparte en general el discurso desarrollado por la señora Asesora a fs. 182/186 en base a las constancias de la causa y al derecho aplicable, disertación a la que, brevitatis causae, se hace remisión, y a la que sólo se añade:

  2. Cierto es que uno de los principales derechos del niño es el de su identidad, preservando en cuanto fuera posible el entorno familiar; también, que en principio el Estado no puede privar a dos niños, nacidos de una misma madre biológica, de la posibilidad de ser criados y educados en un mismo núcleo familiar ( Sup. Corte Just. M., sala 1ª, 29/8/2000, E., L., Jurisprudencia Argentina, 2001 ‑ I ‑ 40 ).

  3. Por otra parte, es prácticamente pacífica la jurisprudencia en el sentido que el abandono es una "situación de peligro real o potencial, de carácter material o moral, en que pueda encontrarse un menor por el ejercicio abusivo o deficiente de la patria potestad".

    Los mismos jurisperitos han conceptuado el abandono material como la falta de habitación cierta, de alimentación suministrada de modo seguro, oportuna y apropiadamente; en la carencia total o parcial de abrigo; en la privación de elementos para la conservación y defensa de la salud física y mental o los recursos para recuperarla.

    Y entiende que el abandono moral, implica la ausencia de la acción rectora del comportamiento para guiar al menor según las buenas costumbres.

    Así las cosas, se estima indudable que, con su madre biológica, la causante se encontraría en estado de abandono moral, insertándose donde no existe un marco familiar apropiado para el beneficio de la menor y su protección, siendo por el contrario seriamente dañoso para aquélla.

    En definitiva, en el domicilio de la progenitora es donde podría configurarse el abandono moral para la niña, que exige el amparo judicial.

  4. Por otro lado, se comparte también con la señora Asesora que es prudente denegar a la solicitante -por el momento- la guarda preadoptiva, a tenor de los recaudos que establecen las normas que regulan el tema, los cuales deben ser plenamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR