Sentencia nº 34932 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Abril de 2007

PonenteBALDUCCI, URSOMARSO, LLASTER
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 195

En la Ciudad de Mendoza, a los tres días del mes de abril de dos mil siete (03/04/07), se reúnen en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cámara Segunda del Trabajo, los Sres Ministros de la misma D.J.J.B., J.P.U.,y N.L.L., a los efectos de dictar sentencia en los Autos N° 34.932 caratulados "M.S.M. c/ ADECCO ARGENTINA S.A. p/ Despido " , de los que:

RESULTA:

I) Que a fs 23/27 y vta la S.S.M.M. , por intermedio de su apoderado, promovió demanda ordinaria en contra de "ADECCO ARGENTINA S.A." persiguiendo el cobro de la suma de $ 10.597,57, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses legales. Relata que ingresó a trabajar en relación de dependencia para la demandada el 11/08/00 siendo destinada a Distribuidora de Gas Cuyana SA para desempeñar tareas administrativas en reemplazo de una trabajadora permanente que se encontraba embarazada cumpliendo tareas en el establecimiento de calle Las Tipas durante seis meses. Agrega que en el mes de julio de 2002 fue nuevamente contratada para prestar servicios en Distribuidora de Gas Cuyana SA desempeñando tareas administrativas en la sucursal de calle G. 371 de Ciudad. Indica que le entregaban los recibos de sueldo a nombre de Distribuidora de Gas Cuyana SA durante los primeros seis meses para luego volver a ser registrada en la Demandada permaneciendo así hasta el fin de la relación. Destaca que siempre prestó sus tareas para Distribuidora de Gas Cuyana SA en el local de calle G. 371 y que de sus directivos recibía las órdenes e instrucciones. Precisó que el 13/05/04 presentó en esta última empresa el certificado de embarazo extendido por el Dr P.A., entregandoselo a la Secretaria del Gerente Sra. L.L. el 14/05/04. Sigue diciendo la actora que la misma S.L. le devolvió el certificado el 20/05/04 manifestando que lo hacía por indicación de Adecco SA y ese mismo día recibió la comunicación del despido por una supuesta reestructuración empresaria, fechada el 19/05/04, lo que rechazó por su parte mediante telegrama fechado el 21/05/04 indicando que la verdadera causal es su estado de embarazo por lo que emplazó el pago de las indemnizaciones legales incluyendo la prevista en los arts 178 y 182 de la LCT Destaca que también envió telegrama a Distribuidora de Gas Cuyana SA y que ambas empresas rechazaron sus reclamos mediante cartas documento por lo que recurre a esta vía judicial en defensa de sus derechos. Practicó liquidación reclamando las indemnizaciones por antiguedad, preaviso y su sac, arts 16 ley 25561, art 178 de la LCT, admitiendo haber percibido a cuenta la suma de $ 3.249,42. Ofreció prueba y fundó en derecho.

II) Ordenado a fs 29 el traslado de la demanda, a fs 31/35 y vta. compareció la demandada, por intermedio de apoderado. Luego de negar en forma general y particular los hechos invocados por el actora, sostuvo que ésta ingresó el 11/08/00 a trabajar bajo su dependencia siendo destinada a prestar servicios a Distribuidora de Gas Cuyana SA hasta el distracto producido por despido directo el 09/02/01 oportunidad en que las partes firmaron un acuerdo por el cual se le abonó a la actora la suma de $ 704,59 en concepto de indemnizaciones por antiguedad, preaviso, sac sobre preaviso, vacaciones no gozadas de 2001 y sac sobre vacaciones. Continúa diciendo la demandada que no volvió a contratar a la Sra Murúa como ésta afirma en el mes de julio de 2002 y que en todo caso la relación habría sido directamente con Distribuidora de Gas Cuyana SA a quien tendría que reclamar. Agrega que recién contrató nuevamente a la actora el 24/02/03 siendo otra vez asignada a Distribuidora de Gas Cuyana SA tal como surge de los recibos de sueldo acompañados, concluyendo la relación por despido directo producido el 19/05/04 oportunidad en que le fue abonada la indemnización correspondiente según la documentación que ofrece como prueba. Refiere que ante dicha comunicación, la actora envió un TCL el 21/05/04 donde rechazó el despido alegando que en realidad la medida se debió a su estado de embarazo por lo que reclamó el pago de la indemnización prevista en el art 182 de la LCT, lo que considera totalmente infundado ya que el distracto obedeció a la reestructuración empresaria y además la actora nunca comunicó su embarazo antes del despido. Negó categóricamente que la actora entregara certificado alguno al personal de Adecco Argentina SA y desconoció que -como afirma aquella- el personal y los directivos de Distribuidora de Gas Cuyana SA estuvieran en conocimiento de su estado de gravidez y destacó que en todo caso su obligación era notificar a A. que era su empleadora según surge de la prueba documental aportada y del reconocimiento de la misma actora Citó doctrina y jurisprudencia en torno a los requisitos de procedencia de la indemnización especial solicitada los que a su juicio no concurren en la especie. Impugnó la liquidación practicada en la demanda en cuanto al lapso de la relación, legislación aplicable y montos resultantes considerando que solamente adeuda la suma de $ 26,14 conclusión a la que arriba luego de calcular los distintos rubros pretendidos y descontar las sumas entregadas a la actora. Ofreció pruebas y fundó en derecho.

III) Contestando el traslado del responde conferido a fs 64 la parte actora a fs 70 negó los hechos...

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